Disposición N° 137/DGADB/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 137/DGADB/21
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N° 4.705/2013, EL Decreto N° 337/AJG/2021 y el Expediente
Electrónico N° 2021- 39750934-GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita un Proyecto de Disposición
por el cual se propicia la declaración de incumplimiento de las condiciones necesarias
para la transferencia al Instituto de la Vivienda de la Ciudad sesenta (60) inmuebles
contemplados en el Anexo I de la Ley N° 4.705, conforme los parámetros allí
dispuestos;
Que la Ley N° 4.705 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires una serie de inmuebles del dominio privado de la Ciudad a
fin de proceder a su transferencia gratuita al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, para
que éste brinde una solución habitacional definitiva a sus ocupantes legítimo/as,
mediante la transferencia dominial de aquellos inmuebles a ésto/as, de conformidad
con el listado obrante en el Anexo l de dicha Ley;
Que el otorgamiento de esa solución habitacional se encuentra sujeta a una serie de
condiciones que deben contemplarse tanto a la hora de efectuarse la transferencia
gratuita a favor del Instituto de la Vivienda, como a la hora de realizar la efectiva
enajenación a lo/as beneficiario/as mencionado/as correspondientes;
Que, en tal sentido, el Artículo Nº 1 de la mentada norma establece como condición
que los inmuebles afectados “[...] se encuentren ocupados legítimamente con destino
a vivienda única y familiar [...]”;
Que, para ser considerado ocupante legítimo/a, el Artículo N° 2 del mismo cuerpo
normativo exige como segunda condición que lo/as ocupantes y su grupo familiar
residan en el inmueble “con motivo de la suscripción de convenios de uso con
autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus
herederos legítimos (en caso de fallecimiento de los suscriptores) [...]”;
Que el mismo artículo establece como tercera condición para la transferencia del
dominio que tales ocupantes: “[...] no sean titulares de dominio de ninguna propiedad
inmueble. La condición de no ser titular de dominio de ningún inmueble deberá ser
cumplida por todos los miembros del grupo familiar que residan en el inmueble de la
Ciudad objeto del convenio de uso”;
Que mediante el Decreto N° 337/AJG/2021 se establecieron como funciones de esta
Dirección General: (a) “asignar y administrar los permisos de uso gratuitos y onerosos
no destinados a explotación comercial, y controlar que cumplan con los objetivos
fijados en los convenios”; (b) “entender, coordinar, evaluar y diagramar procedimientos
en los que se regule la locación a terceros de bienes inmuebles de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuando el destino no sea la explotación comercial”; (c)
“entender en el control físico ocupacional de los predios bajo gestión de la Dirección
General” y (d) “pronunciarse, con carácter previo a su emisión, en todo acto
administrativo que importe adquisición o enajenación, constitución, transferencia,
modificación o extinción de derechos sobre los bienes inmuebles de la Ciudad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6290 - 06/01/2022

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