Disposición N° 1366/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N1366/DGCYC/19
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 6017), el Expediente Electrónico Nº
30127141/MGEYA/DGFSCIV/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y
Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con
destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 30127141-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 52
de fecha 09/11/2017 -CPI Tiempo de Compartir- por la cual da cuenta de las
contravenciones del Pliego de Bases y Condiciones consistente en: "...por utilizar
vehículos de transporte no declarados en la oferta; se inspeccionó la unidad de
transporte con dominio LAW 997, que se encontraba entregando víveres frescos en el
CPI ...", cometido por FRIENDS FOOD S.A. - CIAL - UTE.;
Que teniendo en cuenta los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º Inc. 3.3 "Por utilizar vehículos de transporte no
declarados en la oferta.";
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria: informe, acta
de incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2018-02312533-DGFSCIV
- Pág. 3-5);
Que la empresa en cuestión declara en su descargo que la situación en la que se vió
obligada a "...enviar los víveres frescos en otro vehículo se debió a la rotura al
momento de proceder a realizar la entrega de los mismos, la rotura hacía imposible la
continuidad de la unidad cuyo dominio es FUM 659" "...priorizó el cambio de vehículo
por el dominio LAW 997 perteneciente a la Empresa South Management que reúne las
mismas características que nuestro vehículo y que necesarias para la realización de
dicha tarea.";
Que la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil mediante Informe N°
IF-2019-06115773-GCABA-DGFSCIV, señala que el acta fue labrada por la Licenciada
Alba López, quien pertenece al equipo de nutricionistas de esa Gerencia Operativa,
cuyas tareas y competencias incluyen labrar las actas correspondientes en caso de
incumplimientos por parte de las empresas adjudicatarias;
Que asimismo indican que: "...el hecho al que se refiere dicho acta se encuadra en el
Artículo 65 Inciso 3.3 "Por utilizar vehículos de transporte no declarados en la oferta".
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5771 - 02/01/2020

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