Disposición N° 135/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 135/DGIUR/19
Buenos Aires, 24 de enero de 2019
VISTO: El Expediente Nº 16.192.887/2018 por el que se consulta respecto a la
factibilidad urbanística para la Obra Nueva, para el predio sito en la calle Av. San Juan
N° 432, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión está afectado por el Distrito APH1 Zona 3d, de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano y cuenta con Nivel de Protección
"General";
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
2992904-DGIUR-2019, indica que respecto de la normativa vigente se informa que
resultaría de aplicación el Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1, en su Punto 4.3.6 "Alturas
máximas permitidas" y las condicionantes establecidas en el Artículos 8.2.1 ZONAS
DE RENOVACIÓN URBANA LINDERAS A AUTOPISTAS (RUA);
Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación:
s/Nº de orden 81 PLANO-2018-31610482-SSREGIC: Planos de la propuesta; s/Nº de
orden 80 RE-2018-31610473-SSREGIC: Estudio de fachada; s/Nº de orden 79 RE-
2018-31610468-SSREGIC: Estudio Axonometrico con entorno; s/Nº de orden 11,
IFMUL-2018-16192776-SSREGIC: Relevamiento fotográfico del entorno; e información
interna aportada por el sistema "Parcela Digital Inteligente";
Que se trata de la parcela intermedia Nº 2e, ubicada en la manzana delimitada por Av.
San Juan, y las calles Defensa, Cochabamba y Bolívar;
Que dicha parcela posee 9,50m de frente sobre Av. San Juan y 37,43m sobre uno de
sus lados, con una superficie total aproximada de 367,66m² según PDI;
Que dicha parcela se encuentra afectada a la Zona RUA, por resultar lindera a la
Autopista 25 de mayo AU1, así como se ve afectada por el trazado de la L.R.O.
ubicada a una distancia de 12 m. respecto de la L.A.V y asimismo por el trazado de la
L.L.D, ubicada a 19 m. de la L.R.O.;
Que respecto del entorno inmediato, la parcela Nº 1, lindera izquierda, posee un
edificio de tipología "Entre medianeras", que alcanza una altura de +18,03m sobre la
L.O, con un alto grado de consolidación, por lo que no se prevé su renovación en el
corto plazo; en tanto, la parcela Nº 3f, lindera derecha, posee un edificio entre
medianeras, que alcanza una altura de +10,00m sobre L.O., con un bajo grado de
consolidación, por lo que se prevé su ampliación y/o renovación futura;
Que en cuanto al entorno de la cuadra, se observa que la parcela Nº 4f, frentista sobre
Av. San Juan, posee un edificio entre medianeras de Pb + 10 pisos + retiro + sala de
máquinas, con un alto grado de consolidación, y las parcelas Nº 6b, 7b, 8c y 10 c,
poseen edificios con un bajo grado de consolidación, conformando un tejido en vías de
consolidación, con un stock edilicio a sustituir de acuerdo a la altura prevista para la
Av. San Juan;
Que se propone la materialización de un edificio de tipología "entre medianeras" con
destino "Estudios" y "Local Comercial", compuesto de Planta baja más 8 pisos, más 1
retiro más sala de máquinas, con 1 nivel de subsuelo, alcanzando una altura de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5620 - 20/05/2019

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