Disposición N° 1344/LOTBA/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas - Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1344/LOTBA/19
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019
VISTO: las Leyes Nacionales N° 19.550 y N° 20.705, las Leyes N° 70, N° 538, N°
2.095 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley Nº 6.017), los Decretos N° 263-
GCABA/10, N° 88-GCABA/17 y N° 487-GCABA/14, la Resolución N° 3.857-MHGC/17,
las Resoluciones de Directorio N° 114-LOTBA/18, N° 36-LOTBA/19 y N° 179-
LOTBA/19, el Expediente Electrónico N° EX-2019-27204153-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) se creó Lotería de
la Ciudad de Buenos Aires S.E ("LOTBA S.E."), Autoridad de Aplicación de la Ley N°
538 (texto consolidado por Ley N° 6.017), disponiendo su Artículo 3° que se rige por
las disposiciones establecidas en dicha Ley, por las que se establezcan en su
respectivo Estatuto, y en lo pertinente por las disposiciones de la Ley Nacional N°
20.705 y en su gestión administrativa, financiera, patrimonial, contable y de control por
la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley Nº 6.017);
Que por Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto Social de LOTBA S.E., cuyo
Artículo 4° prevé que esta Sociedad está plenamente facultada para dictar la totalidad
de las normas y demás actos jurídicos y administrativos necesarios para el efectivo
cumplimiento de su objeto;
Que por Decreto N° 263-GCABA/10, se creó el Sistema de Registro Contable
Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 487-GCABA/14, se modificó el Artículo 7° del Anexo del
Decreto N° 263-GCABA/10, el cual establece que los bienes de uso cuyo valor, tras
los procesos de revalúo y depreciación, sea inferior al fijado por el Ministerio de
Economía y Finanzas para la incorporación al Módulo de Bienes SIGAF, podrán ser
dados de baja con la emisión de una Disposición o Resolución del titular de la
repartición a la que correspondan, el que deberá ser comunicado al Órgano Rector del
presente sistema, exceptuando a los bienes del patrimonio histórico, artístico y/o
cultural y a las colecciones;
Que, por Resolución N° 3.857-MHGC/17, se fijó a partir del 1° de enero de 2018, en la
suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) el importe a partir del cual se deben
incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, las
herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N°
263-GCABA/10;
Que siendo LOTBA S.E. una Sociedad del Estado, se rige en lo pertinente por las
disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705 y a su vez, en cuanto fueren compatibles,
se someterá a las normas que regulan las Sociedades Anónimas;
Que teniendo en consideración lo dispuesto por la Ley Nacional N° 19.550 Ley
General de Sociedades, los estados contables correspondientes a ejercicios
completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán
confeccionarse en moneda constante;
Que, atento a ello, el Área de Contaduría (cfr. NO-2019-27880172-GCABA-LOTBA)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5749 - 26/11/2019

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