Disposición Nº 1344/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2016-19355451- -MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Industria: ClaNAE 2913.0 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de

engranaje y piezas de transmisión (599.982); ClaNAE 2899.9 Fabricación de

productos metálicos n.c.p. (502.168)", a desarrollarse en la Avenida Castañares N°

5.666/68, Planta Baja y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 495,93 m2,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 80, Manzana: 114, Parcela: 2A,

Distrito de Zonificación: R2bII;

Que en el Informe N° IF-2017-03185640-DGET, de fecha 23 de Enero de 2.017, la ex

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada

como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°

740/07;

Que por Informe N° IF-2017-24081807-DGEVA, de fecha 19 de Octubre de 2.017, la

Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que

las actividades: "Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de

transmisión" y "Fabricación de productos metálicos n.c.p.", se encuentran catalogadas

en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le

corresponde al titular de las mismas la inscripción en el Registro de actividades

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