Disposición Nº 1344/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2016-19355451- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Industria: ClaNAE 2913.0 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de
engranaje y piezas de transmisión (599.982); ClaNAE 2899.9 Fabricación de
productos metálicos n.c.p. (502.168)", a desarrollarse en la Avenida Castañares N°
5.666/68, Planta Baja y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 495,93 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 80, Manzana: 114, Parcela: 2A,
Distrito de Zonificación: R2bII;
Que en el Informe N° IF-2017-03185640-DGET, de fecha 23 de Enero de 2.017, la ex
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada
como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2017-24081807-DGEVA, de fecha 19 de Octubre de 2.017, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que
las actividades: "Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de
transmisión" y "Fabricación de productos metálicos n.c.p.", se encuentran catalogadas
en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le
corresponde al titular de las mismas la inscripción en el Registro de actividades
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