Disposición Nº 1344/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-9.429.089-MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Autorizadas por Disposición N° DI-2011-722-DGIUR y DI-2011-728-DGIUR:

Instituto o centro de rehabilitación en general (Recuperación física y/o social) con

internación. Rubros según normativa vigente: Instituto de rehabilitación en general

(Recuperación física y/o social) (700.311). Centro de rehabilitación en general

(Recuperación física y/o social) (700.312)", a desarrollarse en la calle Adolfo Alsina N°

1.662/66/68, Subsuelo, Planta Baja, Entrepiso, 1° Piso, Entrepiso sobre 1° Piso, 2°

Piso, Entrepiso sobre 2° Piso de esta Ciudad, con una superficie de 1.750,22 m2,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 13, Sección: 12, Manzana: 14, Parcela: 5,

Distrito de Zonificación: E1;

Que por Disposición N° DI-2011-722-DGIUR y DI-2011-728-DGIUR, ambas de fecha 7

de junio de 2.011, la Dirección General de Interpretación Urbanística, considero

factible desde el punto de vista urbanística los usos: "Instituto o centro de

rehabilitación en general (Recuperación física y/o social) con internación";

Que en el Informe N° IF-2014-15441669-DGET, de fecha 23 de octubre de 2.014, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que...

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