Disposición Nº 1344/GCABA/DGET /14
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 27 de Octubre de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-9.429.089-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Autorizadas por Disposición N° DI-2011-722-DGIUR y DI-2011-728-DGIUR:
Instituto o centro de rehabilitación en general (Recuperación física y/o social) con
internación. Rubros según normativa vigente: Instituto de rehabilitación en general
(Recuperación física y/o social) (700.311). Centro de rehabilitación en general
(Recuperación física y/o social) (700.312)", a desarrollarse en la calle Adolfo Alsina N°
1.662/66/68, Subsuelo, Planta Baja, Entrepiso, 1° Piso, Entrepiso sobre 1° Piso, 2°
Piso, Entrepiso sobre 2° Piso de esta Ciudad, con una superficie de 1.750,22 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 13, Sección: 12, Manzana: 14, Parcela: 5,
Distrito de Zonificación: E1;
Que por Disposición N° DI-2011-722-DGIUR y DI-2011-728-DGIUR, ambas de fecha 7
de junio de 2.011, la Dirección General de Interpretación Urbanística, considero
factible desde el punto de vista urbanística los usos: "Instituto o centro de
rehabilitación en general (Recuperación física y/o social) con internación";
Que en el Informe N° IF-2014-15441669-DGET, de fecha 23 de octubre de 2.014, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que...
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