Disposición Nº 1340/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2016-14633988- -MGEYA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros habilitados: Taller de alineación y balanceo (503.103); Taller de
encendido y electricidad del automóvil (503.104); Taller de chapa y pintura (503.106);
Taller de partes y accesorios de automóvil (503.107); Taller de reparación de
automóviles excluido chapa, pintura y rectificación de motores (503.109); Rubros
según normativa vigente: Mantenimiento y reparación del motor n.c.p; mecánica
integral (ClaNAE 502.99) (502.613); Reparación y pintura de carrocerías (ClaNAE
502.60) (503.113); Colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
(ClaNAE 502.60) (503.114); Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y
balanceo de ruedas (ClaNAE 502.22) (503.165); Instalación y reparación de
parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de
climatización automotor y grabado de cristales (ClaNAE 502.30) (503.423);
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías
(ClaNAE 502.50) (503.450); Mantenimiento y reparación de frenos (ClaNAE 502.92)
(599.994); Instalación y reparación de caños de escape (ClaNAE 502.91) (599.995)", a
desarrollarse en la calle Brandsen N° 1.129/31, Planta Baja y Planta Alta, de esta
Ciudad, con una superficie de 363,45 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 4,
Sección: 10, Manzana: 65, Parcela: 29, Distrito de Zonificación: E3 2;
Que en el Informe N° IF-2017-19871873-DGEVA, de fecha 30 de Agosto de 2.017, la
Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2017-24108431-DGEVA, de fecha 20 de Octubre de 2.017...
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