Disposición Nº 1340/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2016-14633988- -MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Rubros habilitados: Taller de alineación y balanceo (503.103); Taller de

encendido y electricidad del automóvil (503.104); Taller de chapa y pintura (503.106);

Taller de partes y accesorios de automóvil (503.107); Taller de reparación de

automóviles excluido chapa, pintura y rectificación de motores (503.109); Rubros

según normativa vigente: Mantenimiento y reparación del motor n.c.p; mecánica

integral (ClaNAE 502.99) (502.613); Reparación y pintura de carrocerías (ClaNAE

502.60) (503.113); Colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores

(ClaNAE 502.60) (503.114); Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y

balanceo de ruedas (ClaNAE 502.22) (503.165); Instalación y reparación de

parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de

climatización automotor y grabado de cristales (ClaNAE 502.30) (503.423);

Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías

(ClaNAE 502.50) (503.450); Mantenimiento y reparación de frenos (ClaNAE 502.92)

(599.994); Instalación y reparación de caños de escape (ClaNAE 502.91) (599.995)", a

desarrollarse en la calle Brandsen N° 1.129/31, Planta Baja y Planta Alta, de esta

Ciudad, con una superficie de 363,45 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 4,

Sección: 10, Manzana: 65, Parcela: 29, Distrito de Zonificación: E3 2;

Que en el Informe N° IF-2017-19871873-DGEVA, de fecha 30 de Agosto de 2.017, la

Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°

740/07;

Que por Informe N° IF-2017-24108431-DGEVA, de fecha 20 de Octubre de 2.017...

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