Disposición Nº 134/GCABA/?/17

FirmantesHarilaos
EmisorGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2016-24525839-MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; Mecánica integral (502613)

(ClaNAE N° 502.99). Reparación y pintura de carrocerías (503113) (ClaNAE N°

502.60)", a desarrollarse en la calle Zabala N° 2.640, Planta Baja, de esta Ciudad, con

una superficie de 375 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 37,

Manzana: 131, Parcela: 004, Distrito de Zonificación: R2aII;

Que en el Informe N° IF-2017-3280982-DGET, de fecha 24 de enero de 2017, la ex

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°

740/07;

Que por Informe N° IF-2017-9044948-DGET, de fecha 18 de abril de 2017, la ex

Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General,

manifiesta que las actividades: "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica

integral"; "Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de

guardabarros y protecciones exteriores" se encuentran catalogadas en el Anexo IX del

Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de las

mismas la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC),

estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;

Que por Informe N°...

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