Disposición N° 1338/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1338/DGIUR/22
Buenos Aires, 22 de junio de 2022
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Disposición Nº
1880/DGIUR/20, y los Expedientes Nº 28.740.364-19-GCABA-SSREGIC y
33.750.510-21-GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 1880/DGIUR/20, se consideró factible el proyecto de obra
nueva a materializarse en el predio sito en la calle Godoy Cruz Nº 2200 [S:019, M:
097a, P:007, 008, 009, 010 y 011];
Que se ha advertido la comisión de un error material involuntario en la citada
Disposición Nº 1880/DGIUR/20, toda vez que tanto es su parte dispositiva como en su
Considerando 1º donde se consignó “...propuesta morfológica de obra Nueva a
materializarse en el predio de la calle Godoy Cruz Nº 2200 (Sección 019; Manzana
097a; Parcelas 007, 008, 009, 010 y 011) U45 “Nuevo Palermo (Ex Playa Ferroviaria
Palermo)...” debió decir “... propuesta morfológica de obra Nueva a a desarrollarse en
la calle Godoy Cruz Nº 2120/40/80 (Sección 019; Manzana 097a; Parcelas 007, 008,
009, 010 y 011). U45 “Nuevo Palermo (Ex Playa Ferroviaria Palermo)...”;
Que asimismo, se omitió en el informe indicar que: “Que en el presente expediente se
consulta respecto de los volúmenes destinados a “piscina” que alcanzan una altura
total de +22.10 m, las cuales se encuentran por debajo de la carpa morfológica
establecida en el Art. 6.2 U45) Tejido Edilicio del Anexo II “Áreas Especiales
Individualizadas” del Código Urbanístico, la cual posee un plano límite a +31.00m
(NPT) para las parcelas frentistas a la calle Godoy Cruz.” y “Que en cuanto a las
salientes propuestas en los cuerpos salientes cerrados sobre la Línea Oficial de
Esquina (L.O.E.), la Gerencia Operativa de Morfología Urbana no tiene objeciones
urbanísticas con respecto a las mismas, toda vez no generan una superficie transitable
y cuya finalidad es meramente dar una unidad estética y visual.”;
Que en este sentido, el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97
establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la
sustancia del acto o decisión”;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique la
Disposición Nº 1880/DGIUR/20.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1°.- Rectifíquese el Considerando 1º de la Disposición Nº 1880/DGIUR/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Que por los presentes actuados se
solicita el estudio de la propuesta morfológica de obra Nueva a desarrollarse en la
calle Godoy Cruz Nº 2120/40/80 (Sección 019; Manzana 097a; Parcelas 007, 008,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6418 - 14/07/2022

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