Disposición N° 132-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición26 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 132/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de enero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 22.941.794/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Producción Audiovisual según Ley N° 3876/2011", en el inmueble
sita en la calle Humboldt Nº 1550, 3º Piso, UF N° 204, Oficina 307, con una superficie
de 67,83m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra emplazado en la Zona Z3 del Distrito U20 de
Zonificación según lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.6.21 del Código de Planeamiento
Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
02910296-DGIUR-2018, indica que el Parágrafo 5.4.6.21 "Distrito U20 - Barrio Nuevo
Colegiales", establece:
El carácter urbanístico del área está dado por la localización de vivienda de baja
densidad y equipamiento comercial diario, donde se admite expresamente:
3. El Parágrafo 5.4.6.21 "Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales", establece:
“....5) Zona 3 (Z3)....
5.5 Usos permitidos:
Residencial: vivienda individual y colectiva, baulera...."
3.a) Establece que se encuentra dentro de "Distrito Audiovisual", según zonificación
determinada por Ley Nº 3.876/11- Decreto Nº 133/GCABA/12, por la cual se trata de
impulsar y dar sustentabilidad a una actividad que ya se desarrolla en la Ciudad, y que
ha demostrado su potencialidad tanto en el mundo del cine como en el de la televisión
(Considerandos del Decreto Reglamentario).
El Art. 2º establece que: "...La actividad audiovisual es considerada una actividad
productiva de transformación, asimilable a la actividad industrial.
La actividad audiovisual comprende:
...d) La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la
imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o
transmisión...".
Que según la Constitución de la Sociedad Anónima LRH PRODUCCIONES S.A.,
locataria del inmueble, su objeto es "...dedicarse por cuenta propia,...a las siguientes
actividades:
ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes
actividades: 1) Producción Técnica, producción periodística y desarrollo de contenidos,
producción publicitaria y comercial de contenidos para medios de comunicación y
eventos; 2) El asesoramiento y consultoría sobre las actividades mencionadas en el
punto anterior.- 3) La comercialización de los productos y servicios vinculados a las
actividades citadas.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no estén prohibidos por las
leyes o por este estatuto";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5303 - 26/01/2018

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