Disposición N° 1311/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1311/DGIUR/19
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 86/GCABA/2019 y el Expediente N° 2019-
14.615.255 -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos "1.4 Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios", "1.6.3
Autoservicio de productos alimenticios", "1.8 Comercio minorista excluido comestibles
como uso principal" y "1.8.10 Local de venta de art. Del hogar y afines", en el predio
sito en la calle Timoteo Gordillo Nº 729-735 Planta Baja.
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
23429760/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuna la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental;
Que en relación, obra agregado el Dictamen N° 0185-CPUAM/2019 mediante el cual el
Consejo de Plan Urbano estima oportuna acceder a la localización de los usos
“Autoservicio de productos alimenticios“, condicionado a que tanto el “Comercio
Minorista productos abasto y alimenticios“, no supere los 100m2 admitidos; que el
“Comercio Minorista excluido comestibles como uso principal “, no supere los 50m2
admitidos y que “Local de venta artículos para el hogar y afines“, no supere los 200m2.
No obstante, se deja constancia que deberá regularizar la totalidad de las obras
ejecutadas “sin permiso“ ante el Organismo competente;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
30418413/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitados en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5737 - 07/11/2019

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