Disposición Nº 1308/GCABA/DGET /14
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 16 de Octubre de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° 47.126/09, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Industria: ClaNAE 2109.9 Fabricación de papel y cartón laminado y
aglomerado, satinado o engomado (501.304); ClaNAE 2222.0 Servicios relacionados
con la impresión (501.559); ClaNAE 2520.9 Taller de corte y armado de artículos de
plástico (501.770)", a desarrollarse en la calle Erezcano N° 3.021/31/35, Sótano,
Planta Baja y 1° Piso, esquina Corrales N° 1.926, Entrepiso sobre Planta Baja,
Entrepiso sobre 1° Piso y Entrepiso sobre 2° Piso, de esta Ciudad, con una superficie
de 2.035,08 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana:
111, Parcela: 007A, Distrito de Zonificación: I;
Que en el Informe N° IF-2014-8.034.187-DGET, de fecha 1 de Julio de 2.014, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informes N° IF-2013-1.746.433-DGET, de fecha 15 de Mayo de 2.013, e IF-
2014- 7.501.804-DGET de fecha 23 de Junio de 2.014, el ex Departamento de
Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que "Toda actividad
industrial que comprenda la fabricación, transformación o elaboración de materias u
objetos en serie o a escala industrial que posea una potencia instalada igual o superior
a 100 HP" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N°
740/07, de la...
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