Disposición Nº 1306/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2017-16159037- -MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Obra nueva: Vivienda Colectiva; Estudio Profesional (604.182)", a

desarrollarse en Avenida Álvarez Thomas N° 3.134/36/52, Subsuelo, Planta Baja, 1° a

12 Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 10.886,36 m2, Nomenclatura

Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 53, Manzana: 13, Parcela: 11A, Distrito de

Zonificación: R2aII;

Que en atención a la superficie de la obra, el distrito de zonificación y el barrio donde

se desarrollara el proyecto corresponde someter la misma a la Evaluación Técnica de

Impacto Ambiental, prevista en la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y

reglamentarias, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 220/07;

Que en el Informe N° IF-2017-23885731-DGEVA, de fecha 18 de octubre de 2.017, la

Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General

considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto

elevado a la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental;

Que en respuesta a lo precedentemente expresado y con fecha 23 de octubre de

2.017, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental suscribió el Acta N° 13-

CIHA/17 sin formular objeciones al proyecto de que se trata;

Que en el predio funcionaba una "Playa de Estacionamiento", la cual poseía dos

tanques subterráneos de almacenamiento de hidrocarburos;

Que por Disposición N° DI-2017-651-DGET se otorgó el Conforme de Recomposición

Ambiental (CRA) de acuerdo al artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2013-326-

APRA respecto del predio antes mencionado;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-

74-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "Obra nueva: Vivienda Colectiva; Estudio

Profesional (604.182)", a desarrollarse en Avenida Álvarez Thomas N° 3.134/36/52,

Subsuelo, Planta Baja, 1° a 12 Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de

10.886,36 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 53, Manzana: 13,

Parcela: 11A, Distrito de...

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