Disposición N° 13/HGAPP/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 13/HGAPP/19
Buenos Aires, 12 de febrero de 2019
VISTO
el E.E. Nº 4583151-HGAPP-2019 encuadrado en los términos del Dto. Nº
433/GCBA/2016 y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados se tramitó la reparación de Equipo de Rayos x marca
General Electric modelo MPG50.-
Que, resulta impostergable e imprescindible la reparación que nos ocupa para
asegurar resultados finales esenciales.-
Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº 15/19 (SIGAF Nº
238/19).-
Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide
someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones
vigentes.-
Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma
RODOLFO J. M. CINA, considerando que es el unico equipo en rayos central para
atencion de pacientes, que tiene una alta tasa de uso y antiguedad y requiere desarme
previo a su presupuestacion
Que, mediante remito Nº 0001-00001151 (RODOLFO J. M. CINA), se acreditó la
reparación del aparato señalado.
Que, se ha considerado a la firma RODOLFO J. M. CINA, habiendo acreditado ésta su
inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los
términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095.
Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en
el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en
poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran
sido debidamente salvadas.-
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº
49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la
presente disposición:
NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 12 (febrero/19)
ACUMULADO APROBADO $ 272.679,80
SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 327.320,20
Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la
atención de los pacientes.-
Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión
Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.-
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo
dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5570 - 01/03/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR