Disposición Nº 13/GCABA/HBR/15
Firmantes | Maiorano - Fernández Rostello |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Hospital Bernardino Rivadavia |
Fecha de la disposición | 2 de Febrero de 2015 |
VISTO
el Expediente Electrónico N° 1.796.179/2015 HBR, encuadrado en los términos del
Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio y ME 6.694.886/2013-DGADC y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos
gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios
esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser
gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de
compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica;
Que la necesidad de provisión de este insumo se halla debidamente justificada en la
Solicitud N° 53/2015 por la Jefa de División Laboratorio;
Que son operaciones impostergables para la población que se atiende en este
Establecimiento;
Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición
conforme a lo dispuesto en el Decreto 556/GCBA/2010;
Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este
período;
Que la adquisición de estos insumos se tramito por la Licitación Publica 431-0491-
LPU14, procedimiento que, por diferentes cuestiones, demoró más de lo previsto;
Que resultando estos insumos imprescindibles para el normal funcionamiento del
servicio de laboratorio, se decidió solicitar la provisión de los mismos, en función de la
Orden de Compra anterior, a la empresa Droguería Artigas S.A., adjudicataria según
Licitación Pública 290/13 (Orden de Compra 38102/13), dicha empresa se encuentra
inscripta en el RIUPP;
Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con
Solicitud de Gasto SIGAF N° 73998/2014;
Que la adquisición de estos insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la
autorización N° 1 del mes de febrero de 2015 que acumula el monto de PESOS
DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 28/100 ($
215.929,28) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Cuadro C,
del Decreto 556/2010; el cual se deduce del total mensual de PESOS QUINIENTOS
MIL ($ 500.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA CON 72/100 ($ 284.070,72), para futuras
adquisiciones;
Que, por Resolución N° 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A N° 2.714), el Ministro de Salud
del Gobierno de...
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