Disposición Nº 13/GCABA/HBR/15

FirmantesMaiorano - Fernández Rostello
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorHospital Bernardino Rivadavia
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2015

VISTO

el Expediente Electrónico N° 1.796.179/2015 HBR, encuadrado en los términos del

Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio y ME 6.694.886/2013-DGADC y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos

gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios

esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser

gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de

compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica;

Que la necesidad de provisión de este insumo se halla debidamente justificada en la

Solicitud N° 53/2015 por la Jefa de División Laboratorio;

Que son operaciones impostergables para la población que se atiende en este

Establecimiento;

Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición

conforme a lo dispuesto en el Decreto 556/GCBA/2010;

Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este

período;

Que la adquisición de estos insumos se tramito por la Licitación Publica 431-0491-

LPU14, procedimiento que, por diferentes cuestiones, demoró más de lo previsto;

Que resultando estos insumos imprescindibles para el normal funcionamiento del

servicio de laboratorio, se decidió solicitar la provisión de los mismos, en función de la

Orden de Compra anterior, a la empresa Droguería Artigas S.A., adjudicataria según

Licitación Pública 290/13 (Orden de Compra 38102/13), dicha empresa se encuentra

inscripta en el RIUPP;

Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con

Solicitud de Gasto SIGAF N° 73998/2014;

Que la adquisición de estos insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la

autorización N° 1 del mes de febrero de 2015 que acumula el monto de PESOS

DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 28/100 ($

215.929,28) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Cuadro C,

del Decreto 556/2010; el cual se deduce del total mensual de PESOS QUINIENTOS

MIL ($ 500.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS DOSCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA CON 72/100 ($ 284.070,72), para futuras

adquisiciones;

Que, por Resolución N° 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A N° 2.714), el Ministro de Salud

del Gobierno de...

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