Disposición Nº 1293/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2017-16156533- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas) (800.181);
Gimnasio (700.320); Comercio Minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles (603.070); Instituto de enseñanza, Academias
(700.068)", a desarrollarse en la calle Guatemala N° 4.641/55, Planta Baja, Entrepiso y
Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 2.040,42 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 18, Sección: 19, Manzana: 118, Parcela: 19A, Distrito de
Zonificación: R2aI;
Que en el Informe N° IF-2017-23987228-DGEVA, de fecha 19 de Octubre de 2.017, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2017-20742629-DGEVA, de fecha 11 de Septiembre de 2.017,
la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta
que las actividades: "Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas),
Gimnasio e Institutos técnicos, Academias, Enseñanza especializada", se encuentran
catalogadas en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y
le corresponde al titular de...
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