Disposición Nº 1285/GCABA/DGIUR/17

FirmantesCopola
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 22.111.126/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: antigüedades, objetos de arte; de artículos

personales y para regalos; de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería,

cristalería" para el inmueble sito en la Av. San Juan N° 415 Planta Baja y 1° Piso U.F

N° 3, con una superficie a habilitar de 44,36 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

24570135-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en la zona

4d del Distrito APH 1;

Que los usos consignados permitidos en la zona b del Cuadro de Usos 5.4.12.1.a) del

Código de Planeamiento Urbano: "Comercio Minorista: Antigüedades, Objetos de arte;

Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos, permitido

hasta 1.000m2; Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar,

permitido hasta 750m2";

Que no se visa publicidad, toda vez que en la Memoria Técnica (obrante a N°5 de

orden) se declara: "No se colocarán Toldos ni carteles publicitarios". Por tal motivo no

podrá contar con cartel publicitario sin previo visado. Se deja constancia que deberá

retirar el autoadhesivo del vidrio que se visualiza en la foto del Relevamiento

Fotográfico (obrante a N° 8 de orden) por resultan antirreglamentaria;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y...

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