Disposición N° 1281/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1281/DGIUR/18
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 11.357.928/2018 por el que se consulta respecto a la Compensación
de Línea de Frente Interno propuesta para la parcela sita en la calle Humahuaca Nº
3570/78, de acuerdo a PLANO-2018-11357849-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2aII (Parágrafo Nº
5.4.1.3 b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (B.O. de la
Ciudad de Buenos Aires Nº 1044 de fecha 09 de Octubre de 2000, Separata) y
Decreto N° 1181 Boletín Oficial N° 2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto
Ordenado 2007 del mismo Código;
Que la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano de esta Dirección General,
mediante Informe Nº 21100965-DGIUR-2018, indica que en cuanto al marco normativo
vigente, se informa que resulta de aplicación el Artículo 4.2.3 "Línea de Frente
Interno";
Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación:
RE-2018-11357859-DGROC (Consulta de Registro Catastral) s/orden 5; RE-2018-
11357875-DGROC (Ficha Poligonal) s/orden 6; RE-2018-11357881-DGROC (Medidas
perimetrales y ancho de calles) s/orden 8; PLANO-2018-11357849-DGROC (Plano de
compensación de L.F.l.); s/orden 9; RE-20186-11357867-DGROC (Nota de solicitud)
s/orden 7; Información obtenida del Sistema Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que se trata de una parcela intermedia identificada como parcela 7, situada en la
manzana típica delimitada por las calles Billinghurst, Humahuaca, Sánchez de
Bustamante y Avenida Corrientes, de 13,70 m. de frente sobre la calle Humahuaca,
74,84 m. y 50,06 m. sobre los laterales izquierdo y derecho respectivamente y
aproximadamente 735,34m² de superficie total;
Que en dicha parcela se encuentra materializado un edificio con destino garaje
comercial, de planta baja, que se encuentra desestimado por nota CAAP de fecha
30/08/2016 segun datos APH del Sistema Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que en relación a la ocupación de la parcela, la manzana tiene trazado de Línea de
Frente Interno establecido de acuerdo a lo consignado en el Artículo 4.2.3 del Código
de Planeamiento Urbano;
Que la parcela en cuestión resulta afectada por la extensión del espacio libre de
manzana (comúnmente denominada tronera), así como las parcelas 10, 11 y 12
linderas sobre el lateral derecho. Toda vez que del trazado de la L.F.I. resultan franjas
con capacidad edificatoria discontinua, la misma es motivo de regularización;
Que en relación a los predios linderos y según se desprende del relevamiento
fotográfico, se informa que: El edificio de la parcela 06 (calle Humahuaca Nº 3548/60),
lindero izquierdo, resulta ser un edificio de tipología entre medianeras de planta baja,
entrepiso y 2 (dos) pisos altos, con destino Oficinas comerciales y garage, con una
ocupación en planta que supera la Línea de Frente Interno y Línea Interna de
Basamento situadas aproximadamente a 26,20 m. y 34,93 m. respectivamente de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5439 - 21/08/2018

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