Disposición N° 1276/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Air es
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1276/DGIUR/18
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 6.668.560/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Estructura soporte de antena (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la
calle Tabaré Nº 2042/44/46, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito I2 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
22117926-DGIUR-2018, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a) del
mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en
el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro
del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas
y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el Numeral "C", por lo que "el
Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la
localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo Nº 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las estructuras de antenas sobre azotea;
Que el Artículo 3º del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los distritos "I" expresa: "...Artículo 2°...e)
Distrito de zonificación E4, I y P. Se autorizará la localización de estructuras soporte
de antenas monoposte sobre terreno, torre, mástil, monoposte y pedestal sobre azotea
y vinculo sobre estructura de edificio...";
Que el Artículo 8º fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del
soporte de antenas. El punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 (seis) metros por encima de
la altura de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara (en número de
orden 14) del RE-2018-6668479-SSREGIC 1 (uno) Pedestal de 6,00 m. de altura
sobre la azotea del edificio existente, a una altura de 15,20 m., totalizando en 21,20
m., por lo que cumple con el artículo mencionado;
Que dado que de la documentación aportada, surge que el emplazamiento propuesto
responde con el Acuerdo Nº 328-CPUAM-2009, el Área Técnica competente considera
factible hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5439 - 21/08/2018

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