Disposición Nº 1275/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2017-03867612- -MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Red de Agua - Refuerzo Villa Olímpica (CA70024)", a desarrollarse en la

colectora de Avenida General Paz del 13.500 al 14.800, entre Avenida de los Corrales

y Avenida Castañares, de esta Ciudad, con una longitud de 2.362 metros lineales de

cañería;

Que la traza de la obra atraviesa diferentes Distritos de Zonificación comprendidos por

Distritos de Urbanizaciones Determinadas, de Equipamiento, de Urbanización Futura,

Industrial Exclusivo y Residencial;

Que las obras a realizar están destinadas a la ampliación del Sistema de Distribución

de Agua Potable, con el objetivo de ejecutar la Red Primaria de Agua Potable para

optimizar la prestación del servicio en la zona sudoeste de esta Ciudad;

Que surge del Estudio de Impacto Ambiental presentado que se evaluaron los

impactos ambientales como consecuencia de la ejecución del proyecto, considerando

las etapas de construcción y de operación;

Que para la etapa de construcción se identificaron los impactos ambientales en: Aire,

Suelo, Agua, Cobertura vegetal y arbolado público, Infraestructura, veredas y

calzadas, accesibilidad y circulación vial, Salud y seguridad, Visuales y paisajes y

Calidad de vida, observándose que los impactos serán negativos, de incidencia directa

y de intensidad baja y mediana en general;

Que para la etapa de operación no se detectaron impactos negativos de significancia,

a excepción de los casos en que se desarrollen tareas de mantenimiento, en cuyo

caso podrán generarse un aumento del nivel sonoro y de la concentración de material

participado;

Que el principal impacto positivo de esta etapa corresponde a la optimización de la

prestación del Servicio de Distribución de Agua Potable en la zona sudoeste de esta

Ciudad;

Que en virtud de que el proyecto en cuestión no se encuentra contemplado en el

Cuadro de Categorización, Anexo II del Decreto N° 222/12, corresponde a la Autoridad

de Aplicación proceder a su categorización;

Que en el Informe N° IF-2017-24032280-DGEVA, de fecha 19 de octubre de 2.017, la

Subgerencia Operativa de Obras Públicas de esta Dirección General manifiesta que

"...los trabajos previstos para la materialización de la obra proyectada, no se

encontrarían contemplados como una obra relevante de infraestructura que presume

el Art. 13 de la Ley N° 123 como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto.", por lo

que considera al proyecto peticionado como de Impacto Ambiental Sin Relevante

Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada...

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