Disposición Nº 1275/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2017-03867612- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Red de Agua - Refuerzo Villa Olímpica (CA70024)", a desarrollarse en la
colectora de Avenida General Paz del 13.500 al 14.800, entre Avenida de los Corrales
y Avenida Castañares, de esta Ciudad, con una longitud de 2.362 metros lineales de
cañería;
Que la traza de la obra atraviesa diferentes Distritos de Zonificación comprendidos por
Distritos de Urbanizaciones Determinadas, de Equipamiento, de Urbanización Futura,
Industrial Exclusivo y Residencial;
Que las obras a realizar están destinadas a la ampliación del Sistema de Distribución
de Agua Potable, con el objetivo de ejecutar la Red Primaria de Agua Potable para
optimizar la prestación del servicio en la zona sudoeste de esta Ciudad;
Que surge del Estudio de Impacto Ambiental presentado que se evaluaron los
impactos ambientales como consecuencia de la ejecución del proyecto, considerando
las etapas de construcción y de operación;
Que para la etapa de construcción se identificaron los impactos ambientales en: Aire,
Suelo, Agua, Cobertura vegetal y arbolado público, Infraestructura, veredas y
calzadas, accesibilidad y circulación vial, Salud y seguridad, Visuales y paisajes y
Calidad de vida, observándose que los impactos serán negativos, de incidencia directa
y de intensidad baja y mediana en general;
Que para la etapa de operación no se detectaron impactos negativos de significancia,
a excepción de los casos en que se desarrollen tareas de mantenimiento, en cuyo
caso podrán generarse un aumento del nivel sonoro y de la concentración de material
participado;
Que el principal impacto positivo de esta etapa corresponde a la optimización de la
prestación del Servicio de Distribución de Agua Potable en la zona sudoeste de esta
Ciudad;
Que en virtud de que el proyecto en cuestión no se encuentra contemplado en el
Cuadro de Categorización, Anexo II del Decreto N° 222/12, corresponde a la Autoridad
de Aplicación proceder a su categorización;
Que en el Informe N° IF-2017-24032280-DGEVA, de fecha 19 de octubre de 2.017, la
Subgerencia Operativa de Obras Públicas de esta Dirección General manifiesta que
"...los trabajos previstos para la materialización de la obra proyectada, no se
encontrarían contemplados como una obra relevante de infraestructura que presume
el Art. 13 de la Ley N° 123 como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto.", por lo
que considera al proyecto peticionado como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada...
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