Disposición N° 1275/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1275/DGIUR/18
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018
VISTO
El Expediente Nº 28.026.052/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Oficina comercial; Estafeta postal", para el inmueble sito en la calle
Fitz Roy N° 1839, en una superficie a habilitar de 61m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra localizado en la Zona Z2b del Distrito U20 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
18258128-DGIUR-2018, en tal sentido, y del estudio realizado, informa que: Conforme
surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado por la
localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario, donde se
admiten expresamente: "4.2.5 Usos permitidos: . Residencia: vivienda individual y
colectiva, baulera . Comercio minorista: fiambrería; lechería; almacén; panadería
(expendio); quiosco; venta diarios, revistas; farmacia . Venta de ropa confeccionada,
lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m² y hasta 2 por
cuadra . Educación: preescolar y primaria, guardería . Servicios: consultorio o estudio
profesional, garaje . Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles
Honduras, Gorriti y Bonpland entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los
siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whiskería, cervecería,
parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes,
facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la
actividad complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el
ítem 4.2.1 se admitirán los usos de alimentación en general con una localización
máxima de dos (2) por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación
de las mismas ni la actividad complementaria de música y canto. Con consulta al
Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el inmueble), Hotel
residencial, Hotel 1 estrella, Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e
Instituto de Enseñanza. En todos los casos deberá darse cumplimiento a los
requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y
a la Ley Nº 123, sus modificatorias y ampliatorias";
Que en tal sentido, de acuerdo al Punto 4.2 Zona 2b (Z2b) del Parágrafo Nº 5.4.6.21 y
al Cuadro de Usos 5.2.1.a), se informa que:
a. El uso “Oficina comercial" no se encuentra admitido en el distrito.
b. Los usos "estafeta postal" no se encuentra admitido en el distrito;
Que cabe señalar que el Artículo 5.2.1.“Usos del Suelo Urbano y su Clasificación“, del
Código ya citado, establece que: "...El Consejo podrá adecuar los cuadros de usos
especiales de estos distritos a los Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.1.b) correlacionando
los distritos de zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas
especiales";
Que analizado lo solicitado respecto al Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a), se informa que:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5439 - 21/08/2018

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