Disposición N° 1275/DGDYPC/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N1275/DGDYPC/19
Buenos Aires, 25 de febrero de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09207789-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Dellagiustina, Alfredo Francisco
Jesús, DNI 13.673.509, contra Russo, Carlos Alberto, CUIT Nº 20-14725573-0, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 02/11/2017 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2017-28474921-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Russo, Carlos
Alberto se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 302;
Que por providencia PV-2018-07758661-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos a), b) y j) y 10 inciso i) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), b) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes. b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente. (...) j. Convocar a las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de
nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la
misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada. (...)";
Que la precitada imputación por presunta infracción a los incisos a) y b) tuvo lugar ya
que no sólo no se habrían llevado adelante las decisiones adoptadas por los
copropietarios reunidos en Asamblea (a saber, la impermeabilización de la terraza del
piso 9º por desgaste climático y grietas que filtrarían al piso 8º, la implementación de
un dispositivo de grabación para las cámaras de seguridad y la colocación de un techo
de policarbonato en el jardín para evitar el ingreso de agua al palier de la planta) sino
que, además, dicho proceder tendría vinculación directa con los deterioros acaecidos
en la unidad funcional del aquí denunciante debido a las filtraciones y problemas de
humedad sufridos a partir de la falta de ejecución de las obras necesarias;
Que para así entender se tuvieron en cuenta, la copia del acta de Asamblea de fecha
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5772 - 03/01/2020

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