Disposición N° 1268/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1268/DGIUR/18
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 20.879.310/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Comercio minorista de farmacia" y "De artículos de perfumería y
tocador", para el inmueble sito en la Avenida Dr. J. M. Ramos Mejía Nº
1340/60/62/64/84/86/88, Local Nº 23, Hall Estación Terminal "Retiro - Línea
MITRE/Ramal Retiro/Mitre PB-GM-RET-HA-L- 160", en una superficie a habilitar de
54,09m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra localizado en el Distrito UF de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
22183381-DGIUR-2018, indica que se trata de la localización de actividades
comerciales, en uno de los locales que posee el inmueble ubicado, en jurisdicción de
la Estación Retiro;
Que lo expuesto se constata en el "Plano de Permiso de Uso" adjunto (Nº de Orden 4
y 5). Resulta por lo tanto de aplicación el Artículo 5.4.9. Distrito Urbanización Futura -
UF que establece:
1) "Carácter: Corresponde a terrenos de propiedad pública, aún no urbanizados, u
ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como a las tierras
destinadas al uso ferroviario, zona de vías, playas de maniobra, estaciones y terrenos
aledaños a esos usos. Estos Distritos están destinados a desarrollos urbanos
integrales que exigen un plan de conjunto previo en base a normas y programas
especiales".
2) "Delimitación: Según Plano de Zonificación".
3) "Disposiciones particulares: En estos distritos podrán mantenerse el uso o estado
actual de cada uno de ellos y sólo se permiten obras de mantenimiento y explotación
mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique, y siempre que los
mismos sean compatibles con las zonificaciones adyacentes". La situación existente,
sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:
a) "En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros,
se admitirá localizar los usos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6.4.1 de la Sección 6
del presente Código...".
b) "En los bajo viaductos ferroviarios, se admitirá localizar los usos de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 6.4.2 de la Sección 6 del presente Código";
Que complementariamente, el Artículo 6.4.1. ESTACIONES FERROVIARIAS
establece: "En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de
pasajeros, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en
los agrupamientos Comercio Minorista y Servicios del Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) y
los del Cuadro N° 5.2.1 b) permitidos en el citado Distrito, hasta un máximo del 40% de
su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5439 - 21/08/2018

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