Disposición N° 126/DGRYGIEG/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 126/DGRYGIEG/21
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021
VISTO: Las Leyes N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad y N° 6.292
(textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 74/GCABA/2021, el Decreto N°
463/GCABA/2019 y modificatorios, el Expediente Electrónico Nº EX-2021-20565634-
GCABA-SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente consignado en el Visto se propicia la aprobación del Contrato
de Locación Administrativa del inmueble sito en la calle Herminio Masantonio N°
2919/2931/2957 entre las calles Zavaleta y Monteagudo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 2,
Parcela 29, matrícula FR 2-7191, el que será destinado para realizar allí el armado y
estiba de urnas para el proceso electoral 2021 por parte del Juzgado Criminal y
Correccional Federal Nro. 1 con competencia electoral en el Distrito Capital Federal, a
cargo de la Dra. María Romilda Servini de Cubría;
Que corresponde destacar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones de esta Ciudad
(texto consolidado por Ley Nº 6.347) reglamentada por el Decreto Nº 74/GCABA/21;
Que la contratación directa es la que la Administración Pública realiza con determinada
persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual
procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a
realizarse;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y
suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un
panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición
1977, Ed. Depalma);
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del inmueble
en cuestión encuadra entre las excepciones a la licitación pública contempladas en el
artículo 28 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de esta Ciudad (texto
consolidado por Ley N° 6.347), dentro de las que comprende a la contratación directa,
la cual tiene lugar...cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo
encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad
competente que la invoca...;
Que el citado artículo comprende las excepciones al principio general de la licitación
pública que autorizan la contratación en forma directa, entre las cuales se encuentra
“la locación o adquisición de inmuebles”;
Que se cumplimentó con las disposiciones contenidas en el artículo 28, Inciso 12,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6213 - 13/09/2021

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