Disposición N° 1251/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1251/DGIUR/18
Buenos Aires, 13 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 16.954.224/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Servicios de: Alimentación en general; Restaurant-Cantina; Casa de
Lunch; Café-Bar; Despacho de Bebidas, whiskería, cervecería; Casa de Comidas,
Rotisería; Comercio minorista: Elaboración y venta de Pizza, fugazza, faina,
empanadas, postres, flanes, churros, grill", en el inmueble sito en la calle A. Alsina
799 esq. Piedras Nº 198, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de
126,57m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1 "Zona de
Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº
449 y Decreto Nº 1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº
2772, Texto Ordenado del mismo Código;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
22096588-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que el mismo no origina impacto relevante en el Distrito en
cuestión;
Que los usos solicitados se asimilan a los Usos Consignados en Cuadro de Usos Nº
5.4.12.1 del C.P.U.: Servicios Terciarios, en la clase (A) de la descripción
"Alimentación en general: restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.",
permitidos en la Zona "d" del APH1-14" con Referencia 26 de estacionamiento (Salón
de 600m² o más: 20% de la superficie total construida) y en Industria:" Elaboración de
churros factura frita con venta al público; Preparación y venta de comidas para llevar",
en la Zona "d" del APH1-14" ambos permitidos hasta 200m²";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Servicios de: Alimentación en general; Restaurant-Cantina; Casa de Lunch;
Café-Bar; Despacho de Bebidas, whiskería, cervecería; Casa de Comidas, Rotisería;
Comercio minorista: Elaboración y venta de Pizza, fugazza, faina, empanadas,
postres, flanes, churros, grill", en el inmueble sito en la calle A. Alsina Nº 799 esq.
Piedras Nº 198, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 126,57m²
(Ciento veintiséis metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados),
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5438 - 17/08/2018

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