Disposición N° 125/DGCAR/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 125/DGCAR/19
Buenos Aires, 29 de abril de 2019
VISTO: Las Leyes N° 5.460 (modificada por la Ley N° 5.960), N° 2.634 y N° 5.901, los
Decretos N° 81/18 y N°217/18, la Resolución N° 540/MAYEP/18 y el Expediente
Electrónico N° 12033296/DGCAR/2019.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460 (modificada por la Ley N° 5.960) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entre
ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante el Decreto N° 217/18, se modificó la estructura orgánica funcional del
Ministerio mencionado, estableciendo a la Dirección General Coordinación
Administrativa y Registros entre las dependencias de la Subsecretaría de Vías
Peatonales;
Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General citada se encuentra
la de "supervisar el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público
(RAAEP) y realizar las altas y bajas del mismo, verificando el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la Ley N° 2.634 y su reglamentación";
Que la Ley N° 5.901 abrogó la Ley N° 2.634 y a través de ella, se aprobó el nuevo
Régimen de Aperturas y/o Roturas en la Vía Pública, creó el Registro de Personas
Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y designó como Autoridad de Aplicación de ella al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por medio del Decreto N° 81/18 se aprobó la reglamentación de la citada Ley y se
facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos
interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que el Anexo I de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18 establece que el RPAAVP se
radica en la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros de la
Subsecretaría de Vías Peatonales y establece los requisitos y el procedimiento que los
solicitantes deben observar a los fines de que se les tenga por válida la inscripción,
renovación y/o modificación en el referido Registro;
Que la inscripción se otorga en un plazo anual computado desde la fecha de
notificación del acto administrativo correspondiente y que, vencido el plazo, debe ser
renovada en los términos del artículo 3 del Anexo I de la Resolución N°
540/MAYEPGC/18;
Que el citado artículo establece que previo a la fecha de vencimiento, el sujeto
inscripto debe presentar la solicitud de renovación anual ratificando su voluntad de
permanecer en el RPAAVP y cumplir con los recaudos previstos en el artículo 2 de la
referida normativa;
Que la empresa VIZION GROUP S.R.L, CUIT N° 30-71578682-2, solicitó con fecha 16
de abril de 2019, la inscripción en la PRIMER categoría del RPAAVP.
Que empresa VIZION GROUP S.R.L designa como representante técnico al Arquitecto
Diego Martín Weinschelbaum, DNI N° 17.363.583 y Matrícula del Consejo Profesional
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5612 - 08/05/2019

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