Disposición N° 1247/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición29 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1247/DGIUR/21
Buenos Aires, 26 de julio de 2021
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Disposición Nº
1848/DGIUR/20, el EX- 2019-23899220-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 1848/DGIUR/20, se autorizó la localización de los usos:
“1.8.29. Local de venta de artículos y aparatos para equipamiento comercial y de
servicio, 502.613 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral y
503.450 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de
baterías”, para el inmueble sito en la Av. Del Barco Centenera N° 2519, Planta Baja y
Entre Piso, Sección 046, Manzana 170a, Parcela 010;
Que en virtud de la solicitud realizada por el interesado en IF-2021-21705164-GCABA-
DGIUR, corresponde rectificar la citada Disposición Nº 1848/DGIUR/20, toda vez que
en su parte dispositiva donde se consignó “...para el inmueble sito en la Avenida Del
Barco Centenera N° 2519, Planta Baja y Entrepiso [S:046, M:170a, P:010] con una
superficie de 161,11m² (ciento sesenta y un metros cuadrados con once centímetros
cuadrados)...” debió decir “...para el inmueble sito en la Avenida Del Barco Centenera
N° 2519, Planta Baja y Entrepiso [S:046, M:170a, P:010] con una superficie de
163,11m² (ciento sesenta y tres metros cuadrados con once centímetros
cuadrados)...”;
Que en este sentido, el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97
establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la
sustancia del acto o decisión”;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique la
Disposición Nº 1848/DGIUR/20.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1°. - Rectifíquese el Artículo 1° de la Disposición Nº 1848/DGIUR/20, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorizase, desde el punto de
vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos 1.8.29. Local de venta de
artículos y aparatos para comercial y de servicio, 500.926 Fabricación de prendas de
vestir, excepto prendas de piel y cuero; 501.783 Fabricación de artículos, 502.613
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica integral; 503.450 Reparaciones
eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías, para el
inmueble sito en la Avenida Del Barco Centenera N° 2519, Planta Baja y Entrepiso
[S:046, M:170a, P:010] con una superficie de 163,11m² (ciento sesenta y tres metros
cuadrados con once centímetros cuadrados), debiendo cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente..”.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6182 - 29/07/2021

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