Disposición Nº 1246/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | Copola |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 22.549.774/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: artículos personales y regalos" para el inmueble
sito en la calle Arce N° 902 y la Av. Luis. María Campos N° 901, Planta Baja - Local:
ES - G101. Centro Comercial "El Solar", con una superficie a habilitar de 6,16 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 39 (Ley Inicial) "Corredor Luis
María Campos entre Olleros y Av. Dorrego" de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que de acuerdo a lo previsto Decreto N°1268/08 BOCBA N° 3056 y anexo, en su ítem
5.2 Usos para Inmuebles no Catalogados, será de aplicación las disposiciones del
Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2aI. No obstante de la observación del
conjunto en su totalidad "Centro Comercial Solar de la Abadía" surge que el carácter
urbanístico del sector es asimilable al del Distrito C3 de Zonificación General de
acuerdo a lo previsto en el Art. 5.5.3. del Código de Planeamiento Urbano vigente a la
época de reactivación del predio.
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
23765203-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito
APH 39;
Que los usos consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento
Urbano: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y
afines. Regalos" resultan "permitidos" en el Distrito C3;
Que si bien los usos solicitados para un local cuya superficie alcanza 6,16 m2 de
acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 1268/08 BOCBA N°3056 y anexo resultarían
permitidos en el Distrito R2a, si tenemos en cuenta la habilitación del conjunto en su
totalidad y el carácter urbanístico del sector en cuestión correspondiente al C3, dichos
usos también resultan permitidos;
Que no se visa publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro del...
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