Disposición Nº 1246/GCABA/DGIUR/17

FirmantesCopola
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 22.549.774/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: artículos personales y regalos" para el inmueble

sito en la calle Arce N° 902 y la Av. Luis. María Campos N° 901, Planta Baja - Local:

ES - G101. Centro Comercial "El Solar", con una superficie a habilitar de 6,16 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 39 (Ley Inicial) "Corredor Luis

María Campos entre Olleros y Av. Dorrego" de Zonificación General del Código de

Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que de acuerdo a lo previsto Decreto N°1268/08 BOCBA N° 3056 y anexo, en su ítem

5.2 Usos para Inmuebles no Catalogados, será de aplicación las disposiciones del

Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2aI. No obstante de la observación del

conjunto en su totalidad "Centro Comercial Solar de la Abadía" surge que el carácter

urbanístico del sector es asimilable al del Distrito C3 de Zonificación General de

acuerdo a lo previsto en el Art. 5.5.3. del Código de Planeamiento Urbano vigente a la

época de reactivación del predio.

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

23765203-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito

APH 39;

Que los usos consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento

Urbano: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y

afines. Regalos" resultan "permitidos" en el Distrito C3;

Que si bien los usos solicitados para un local cuya superficie alcanza 6,16 m2 de

acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 1268/08 BOCBA N°3056 y anexo resultarían

permitidos en el Distrito R2a, si tenemos en cuenta la habilitación del conjunto en su

totalidad y el carácter urbanístico del sector en cuestión correspondiente al C3, dichos

usos también resultan permitidos;

Que no se visa publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro del...

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