Disposición N° 1238-DGCYC/17

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
DISPOSICIÓN N.° 1238/DGCYC/17
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N°
10330240/MGEYA/SSPSOC/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 17160997/MGEYA-SSPSOC/14 se autorizó la
contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no
Perecederos, y Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los
beneficiarios y personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de
las Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas
Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración
Social dependientes de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat
y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 10330240-MGEYA-SSPSOC-2017, la
Subsecretaría de Promoción Social eleva el Acta de Incumplimiento Nº 14 de fecha
02/05/2017 - Hogar de Tránsito Avelino - por la cual da cuenta de la contravención al
Pliego de Bases y Condiciones consistente en entregar mercadería, alimento o
preparaciones con caracteres organolépticos no genuinos. En el particular se
entregaron duraznos en almíbar, correspondiente al postre del almuerzo, con mala
presentación y sabor no agradable. En la cena del mismo día se entregó tarta de
jamón y queso de gusto extremadamente salado. Dicho incumplimiento fue verificado
del día 02/04/17, cometido por la firma FRIENDS FOOD S.A., Orden de Compra N°
50819/2015;
Que teniendo en cuenta el incumplimiento, el mismo ha sido enmarcado dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 76º, Inc. 5, entregar mercadería, alimento o
preparaciones con caracteres organolépticos no genuinos;
Que el Artículo 76° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 78° consigna: "El monto asignado a cada
sanción se establece a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la
sanción corresponde a ración cocida de adulto almuerzo";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta
de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2017-15863719-SSPSOC);
Que obra en el presente el descargo presentado por la firma de marras en el que
señala que las dos observaciones del acta refieren a un concepto absolutamente
subjetivo cual es el de "mala presentación y sabor no agradable" respecto de los
duraznos en almíbar y "extremadamente salado" respecto de la tarta de jamón y
queso. Manifiesta la empresa que no puede dar respuestas ya que lo enrostrado no
puede constituir una imputación dada la vaguedad y falta de fundamentos objetivos
derivando la misma en una cuestión subjetiva insusceptible de sostener una
imputación.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5285 - 02/01/2018

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