Disposición N° 1235/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1235/DGIUR/19
Buenos Aires, 21 de octubre de 2019
VISTO: El Expediente Nº 5.982.267/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar de la actividad: "Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas)"
en el predio sito en la calle Honduras N° 5560/62/64, Planta Baja y Planta Alta, con
una superficie de 559,60m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Área Especial individualizada U20,
Z2b del Código Urbanístico;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
15045809-DGIUR-2018, en relación a lo solicitado y a la normativa que resulta de
aplicación, informa:
a. El Código Urbanístico en su Artículo 4.2.5 U20) Usos permitidos para la Zona 2b
(Z2b), establece:
"Usos permitidos:
- Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera
- Comercio minorista: fiambrería; lechería; almacén; panadería (expendio); quiosco;
venta diarios, revistas; farmacia.
- Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y
pieles, máximo cincuenta metros cuadrados (50m2) y hasta dos (2) por cuadra
- Educación: Jardín de Infantes y primaria, Jardín Maternal
- Servicios: consultorio o estudio profesional, garaje
- Alimentación en general: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whiskería,
cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas,
churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se
permitirá la actividad complementaria de música y canto.
Con consulta al Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el
inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella, Establecimiento de Educación
Secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza.
En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de
estacionamiento, carga y descarga establecidos en el Cuadro de Usos del Suelo
N°3.3.y a la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y complementarias."
b. El Artículo 5.2. "Condiciones generales para edificios entre medianeras y de
perímetro libre", establece:
"Las Urbanizaciones Determinadas se rigen por las normas especiales que se fijan a
continuación.
En el caso de los Usos del Suelo, el Consejo encuadrará, cuando corresponda, los
usos que se fijen en cada área al Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 del Código
Urbanístico y los requerimientos de estacionamiento, bicicletas y carga y descarga";
Que del estudio realizado por la Gerencia se informa que:
a. Se trataría de una parcela intermedia.
b. La superficie que se pretende habilitar es de 559,60m².
c. El uso "Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas)" se encuadra en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5735 - 05/11/2019

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