Disposición N° 1234/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1234/DGIUR/18
Buenos Aires, 9 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 5.243.126/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Casa de comidas", para el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen
Nº715 - UF N°1 - Planta Baja, con una superficie a habilitar de 52,83 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
21497097-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que de acuerdo a la Memoria Descriptiva adjunta a orden 34-IF-RE-2018-13742513-
SSREGIC, los interesados explican "... la unidad funcional a habilitar es la nro uno, de
planta baja, -local de Negocio con Deposito-, entrada independiente por el número
setecientos quince de la calle Hipólito Yrigoyen, consta con una superficie total y
cubierta por piso y de unidad funcional de cincuenta y dos metros, ochenta y seis
decímetros cuadrados (52,83 m2);
Que los usos consignados Permitidos son: "Alimentación en general, restaurant,
cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.";
Que los usos solicitados se encuentran comprendidos en la CLASE A "SERVICIOS
PARA LA VIVIENDA O SUS OCUPANTES" del agrupamiento SERVICIOS
TERCIARIOS en el uso "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill,
heladería, confitería, etc." de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de
Planeamiento Urbano, y los mismos resultan "Permitidos" en el Distrito en cuestión,
debiendo cumplimentar con el requerimiento de Estacionamiento numeral 26, es decir
"Salón de 600m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida";
Que el requerimiento de Estacionamiento numeral 26, el mismo es de cumplimiento
optativo toda vez que la superficie del local motivo de la consulta es menor a 600 m²;
Que se visa publicidad dado que el recurrente adjunta a orden 0040-PLANO-2018-
20690596-SSREGIC "Esquema de Publicidad" y cumplimenta con la normativa
prevista en el Distrito en APH1;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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