Disposición N° 1232/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1232/DGIUR/21
Buenos Aires, 23 de julio de 2021
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Disposición Nº
1155/DGIUR/21, el EX- 2021-09979042- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 1155/DGIUR/21, se consideró factible, desde el punto de
vista del patrimonio arquitectónico y urbano, las Obras descriptas en el PLANO-2021-
09976702-GCABA-SSREGIC y en RE-2021-11787986-GCABASSREGIC para el
inmueble sito en la calle Uruguay N° 1154/74 (Sección 007, Manzana 035, Parcela
024A);
Que se ha advertido la comisión de un error material involuntario en la citada
Disposición Nº 1155/DGIUR/21, toda vez que tanto en su Considerando 1º donde se
consignó “Que por los presentes actuados se solicita el visado de factibilidad de obras,
consistentes en tareas de restauración y puesta en valor de fachada, para el inmueble
sito en la calle Uruguay N° 1154/74 (Sección 007, Manzana 035, Parcela 024A);” debió
decir “Que por los presentes actuados se solicita el visado de factibilidad obras
“Consulta DGIUR Obra Mayor. Proyecto Demolición Parcial, Modificación y
Ampliación” con destino “9.2 Vivienda Colectiva, 1.5 Alimentación en gral.
Gastronomía, Local Comercial” para el inmueble sito en URUGUAY 1154/74 (Sección
007, Manzana 035, Parcela 024A), con una superficie de terreno de 1118,87m2, una
superficie existente de 1603,54m2, una superficie a demoler de 62,75m2, y una
superficie a construir de 4106,76m2, de acuerdo a PLANO-2021-09976702-GCABA-
SSREGIC y RE-2021-11787986-GCABA-SSREGIC”;
Que asimismo, corresponde rectificar el Considerando 3º toda vez que donde dice
“Que el inmueble en cuestión, se encuentra catalogado con Nivel de Protección
“Cautelar” debió decir “Que el inmueble en cuestión, se encuentra catalogado con
Nivel de Protección “Estructural” y también, en el artículo 3º donde dice “Previo al inicio
de las obras deberá tramitar el correspondiente Aviso de Obra ante la Dirección
General Registro de Obras y Catastro.” deberá decir “Previo al inicio de las obras
deberá tramitar el correspondiente Permiso de Obra ante la Dirección General
Registro de Obras y Catastro.”;
Que en este sentido, el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97
establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la
sustancia del acto o decisión”;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique la
Disposición Nº 1155/DGIUR/21.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6181 - 28/07/2021

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