Disposición N° 1224/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1224/DGIUR/18
Buenos Aires, 9 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 12.842.066/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de autoservicio de productos alimenticios;
Comercio minorista de autoservicio de productos no alimenticios; Comercio Minorista
de Tabaquería, Cigarrería", en el inmueble sito en la Av. Almafuerte N° 724/26/30 y
Alberto Einstein Nº 23/31, con una superficie de 778,42m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2bII de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
15445473-DGIUR-2018, en relación a lo solicitado y a la normativa que resulta de
aplicación del Código de Planeamiento, informa que:
a. La superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 778,42m².
b. Los usos : "Comercio minorista de autoservicio de productos alimenticios; Comercio
minorista de autoservicio de productos no alimenticios" se encuadraría en el rubro
Autoservicio de productos alimenticios. Autoservicio de productos no alimenticios.
Teniendo Referencia C debiendo el Consejo evaluar la posibilidad de su ubicación),
teniendo que cumplimentar el numeral 40 para estacionamiento que implica "1 módulo
de 12,5m² cada 150m² o fracción de la superficie cubierta del salón de ventas" y el VIII
para carga y descarga, "Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio
de 30m² por cada camión que opere simultáneamente, considerándose el número de
espacios según la siguiente relación:... de 301 a 600m²..." "Comercio Minorista de
Tabaquería, Cigarrería", se encuadra en el rubro "Productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de
venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería", teniendo
referencia 200, por lo que se encuentra admitido hasta una superficie de 200m².
c. De acuerdo a lo que se observa en la documentación de PLANO-2018-12842003- -
SREGIC, se trataría de un edificio existente.
d. Deberá cumplir con los términos del ACUERDO N° 545-CAPU/2001, en relación a :
"...d) Casos especiales: De localizarse el uso como consecuencia de la
refuncionalizacion o remodelación de edificios preexistentes, la zona de transición
podrá desarrollarse mediante un único retiro generado entre la carpintería de la puerta
de acceso y la línea de cajas, con las siguientes medidas:..." "...3. En terrenos de más
de 40 m. de fondo: seis metros (6m)..."
e. Los usos de los lotes adyacentes en función de lo observado en las fotos
adjuntadas por el recurrente mediante IFMUL-2018-07239441- -SSREGIC son:
Laterales: Sobre Av. Almafuerte; Vivienda unifamiliar (Av Almafuerte 702), Vivienda
unifamiliar (Av Almafuerte 740); Sobre Alberto Einstein Vivienda multifamiliar (Alberto
Einstein 17), Vivienda unifamiliar (Alberto Einstein 35);
f. Se trata de una parcela intermedia y pasante, con frente a dos calles.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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