Disposición N° 12231/DGHP/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 12.231/DGHP/21
Buenos Aires, 6 de octubre de 2021
VISTO: Las Resolución Conjunta Nº 19-GCABA-MDEPGC-2021 y el Expediente
Electrónico EX-2020-29076325- GCABA-DGHP, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta Nº 19-GCABA-MDEPGC--2021, dejó sin efecto la
Resolución Conjunta Nº 14-GCABA-MDEPGC-2021, y aprobó un nuevo PROTOCOLO
PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" (IF-2021-
29700490-GCABA-MCGC).
Que de acuerdo a lo indicado en el apartado ALCANCE, el citado protocolo, “El
presente protocolo es de aplicación a toda persona que participe, ya sea que se trate
de personal propio, contratado, artistas, colaboradores y/o asistentes a espectáculos”.
Las actividades comprendidas, son: A. Trabajo administrativo y de mantenimiento de
espacios destinados a artes escénicas. B. Ensayos, entrenamiento y práctica teatral y
musical. C. Grabación y/o transmisión de contenidos escénicos en entornos
presenciales o digitales (grabación de obras de teatro, de danza, performance y/o
música en vivo), con o sin asistencia de espectadores en el espacio físico y con la
posibilidad de ser transmitidos a través de un sistema de streaming. D. Desarrollo de
actividades escénicas como ser actividad teatral, shows musicales, artes escénicas,
danza, performance, shows culturales infantiles, espectáculos, circo y otras
actividades asimilables a las nombradas que pueden realizarse respetando el presente
protocolo. E. Desarrollo de funciones, conferencias, conciertos, clases, talleres y
seminarios con asistencia de público presencial. Tales actividades podrán llevarse a
cabo en los establecimientos o espacios cuya habilitación (otorgada o en trámite con
libramiento al uso) sea compatible con dichas actividades pudiendo desarrollarse en
espacios cerrados y/o abiertos al aire libre. Asimismo, podrán llevarse a cabo en los
establecimientos habilitados como locales de baile clase "C" que cumplan con las
condiciones establecidas en este protocolo y cuenten con la debida autorización para
la realización del evento. Finalmente, se establece que la Agencia Gubernamental de
Control intervendrá en el marco de su competencia y otorgará los permisos
correspondientes para el desarrollo de las actividades en aquellos lugares que no se
encuentren habilitados y donde estén dadas las condiciones para realizar este tipo de
eventos.
Que gran parte de esas actividades, habían sido oportunamente reguladas por la
Disposición Nº 10724/DGHP/2021, a cuyos fundamentos corresponde remitirse.
Que como innovación respecto de sus antecesoras, la Resolución Conjunta Nº 19-
GCABA-MDEPGC-MCGC-2021, eleva el tope de ocupación de los locales al 100%
respecto de su capacidad habilitada, estableciendo un nuevo tope de 6000 personas;
Que por lo expuesto, deviene necesario actualizar la reglamentación referida a las
actividades allí comprendidas, estableciendo los requisitos a observar en cada caso.
Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6231 - 07/10/2021

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