Disposición N° 1219/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1219/DGIUR/18
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 20.634.647/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista de carnes, lechones, achuras y embutidos; De
verduras, frutas, carbón (en bolsa); De aves muertas y peladas, chivitos, productos de
granja y huevos hasta 60 docenas; De productos alimenticios en general; De bebidas
en General envasadas; De masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); De
artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; De artículos de
perfumería y tocador; De artículos de limpieza; De semillas, plantas, artículos y
herramientas para jardinería; De flores, plantas de interior" para el inmueble sito en la
calle Av. Rivadavia Nº 1417 PB, UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 390.70m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra emplazado en el Distrito APH 1, Zona 9d.- "San Telmo-
Av. De Mayo" del Código de Planeamiento Urbano y se encuentra catalogado con
Nivel de Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del IF Nº 21265541-DGIUR-2018, hace saber que los USOS
CONSIGNADOS PERMITIDOS resultan: "Comercio minorista de Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se
opere o no por sistema de venta autoservicio)- Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería, resulta Permitido; "De Perfumería, artículos de limpieza y tocador." se
encuentran Permitidos en el Distrito, "De Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de
iluminación y del Hogar" Permitido hasta "750" (hasta 750m2) y para carga y descarga
con el numeral "IIIa" (Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de
30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose al número de
espacios según la siguiente relación: 1 espacio: Superficie total de la unidad de uso:
de 300 a 1.000m); "De Florería y Plantas de interior." Permitido hasta 500m2; "De
Semillería, plantas, artículos y herramientas para jardinería." Permitido hasta 500 m2 y
para carga y descarga el numeral "Ib" ( b) 1 espacio para un camión, con superficie
mínima para carga y descarga de 30m de superficie construida cada 400m2);
Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de
Usos 5.4.12.1. del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito
de Zonificación APH1, Zona 9d;
Que con respecto a la carga y descarga como el ancho de la parcela es menor a
10.00m, el presente caso encuadraría en lo establecido en el Artículo "5.3.4 Casos
Especiales, Parágrafo 5.3.4.1......" no resulta obligatorio su cumplimiento;
Que por lo expuesto presentemente, se autorizan las tareas a realizar consignadas en
la Memoria descriptiva ya que no alteraría al inmueble en cuestión;
Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que no se visa publicidad, toda vez que el recurrente renuncia a su colocación en Nº
de Orden 5 y 12;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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