Disposición Nº 1217/GCABA/DGAR/16
Firmantes | Curti |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS |
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.454), el Decreto Reglamentario N°
95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16, el Decreto N°
1145/GCABA/09, la Resolución
N°
1.160/MHGC/2011, la Resolución N°
424/GCABA/MHGC/13, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el EX-2016-19701167-
MGEYA-MEGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación de una agencia de
viajes estudiantiles, para un servicio de organización integral de dos viajes de estudios
al Parque Nacional Cataratas del Iguazú, en Prov. de Misiones, y Parque Nacional El
Palmar, en Prov. de Entre Ríos respectivamente, correspondiente a la premiación del
concurso de reciclado "Sumá Verde", llevado a cabo por el Programa Escuelas
Verdes, del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
conjunto con el Ministerio de Ambiente y Especio Público y el Ministerio de
Modernización de la misma ciudad, a realizarse la primera semana de Diciembre;
Que mediante Disposición N° DI-2016-1166-DGAR, la Dirección General de
Administración de Recursos aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Contratación Menor N° 550-3012-
CME16 para el día 14 de noviembre de 2016 a las 14:00 horas, al amparo de lo
establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.454);
Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial y
en la página Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el sistema Buenos Aires Compras generó el 14 de noviembre de 2016 a las 14:00
horas el Acta de Apertura la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes
a las firmas: TRANS URBAN S.A. y AUTOTRANSPORTE COLPRIM S.A.;
Que el área de la Unidad Ministro de este Ministerio prestó el asesoramiento técnico
correspondiente (IF-2016-25867998 -DGAR);
Que la presente contratación de acuerdo lo reglamentado en el Art. 38 de la Ley N°
2095 (texto consolidado según Ley 5.454) y su Decreto Reglamentario N°
95/GCABA/14 , carece de Dictamen de evaluación de ofertas, por lo que no se reciben
impugnaciones;
Que se...
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