Disposición N° 1217/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1217/DGIUR/19
Buenos Aires, 18 de octubre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el Expediente N° 2019-
22428261-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos “1.5. Alimentación en General y Gastronomía (Café Bar, Despacho de
Bebidas, Wisqueria, Cervecería; Casa de Comidas, Rotisería; Comercio Minorista
Elaboración y Venta de Pizza, Fugazza, Faina, Empanadas, Postres, Flanes, Churros,
Grill)“ en el predio sito en la calle Nicaragua N°5901, Planta Baja;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
28965602/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitado en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Urbanización Determinada U20
"Barrio Nuevo Colegiales" -zona 4 frentista a la zona 2b- (conforme artículo 6.4.4) del
Código Urbanístico (CUr);
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa Usos del
Suelo se considera oportuno acceder a la localización del uso 1.5. Alimentación en
general y gastronomía, toda vez los rubros solicitados no originan impactos relevantes
en el área de implantación;
Que respecto a los requerimientos de estacionamiento vehicular, espacios para Carga
y Descarga y módulos para bicicletas, se destaca que deberá dar cumplimiento con las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5731 - 30/10/2019

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