Disposición N° 1217/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1217/DGIUR/18
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 17.851.761/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Café, bar; Despacho de bebidas; Casa de lunch; Com. min.vta.
comestibles en general" para el inmueble sito en Av. De Mayo Nº 1302/10 -P.B- P.S
UF Nº 695, con una superficie a habilitar 228.45m²,
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distritos APH 1, Zona 10e
del Código de Planeamiento Urbano y cuenta con Nivel de Protección General;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General Interpretación Urbanística, a
través del Informe 21409598-DGIUR-2018, hace saber que los USOS
CONSIGNADOS PERMITIDOS resultan: Servicios: "Alimentación en general,
restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el distrito y
respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir "Salón de 600m2 o más:
20% de la superficie total construida"; y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos."
Permitido en el distrito y "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,
supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta -autoservicio) -
Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería." es Permitido;
Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de
Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 10
Área "e" y resultan Permitidos;
Que en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no
serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 600 m²;
Que se visan los usos solicitados permitidos, dejando constancia que el visado no
implica la habilitación del mismo;
Que no se visa publicidad., toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá
contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
de los usos: "Café, bar; Despacho de bebidas; Casa de lunch; Com. min.vta.
comestibles en general" para el inmueble sito en Av. De Mayo Nº 1302/10 -P.B- P.S
UF Nº 695, con una superficie a habilitar 228.45m² (Doscientos veintiocho metros
cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Comuníquese al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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