Disposición N° 1209/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1209/DGIUR/21
Buenos Aires, 21 de julio de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la Resolución Nº 63-
SSREGIC-20 y el EX- 2021-14516693- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso “1.5 Alimentación en general y gastronomía (Restaurante, cantina, Casa de Lunch,
Café bar, Casa de comidas rotisería, Confitería, Com. Min. de helados (sin
elaboración)”, en el inmueble sito en la calle República Bolivariana de Venezuela N°
637 Sótano, P.B. y 1° Piso;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N° 18348536/
DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo
estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el punto de vista
urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el Expediente de
referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa vigente que
resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica Específica, APH1
“San Telmo-Av. De Mayo”- Zona 4d y catalogado con nivel Protección “Cautelar” de
acuerdo a lo establecido en el Código Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa de Usos
del Suelo se considera oportuno acceder a la localización del uso “1.5. Alimentación en
Gral. y gastronomía”, toda vez que el uso solicitado no origina impactos relevantes en
el inmueble catalogado ni en el área de implantación;
Que respecto al visado de publicidad el mismo no fue solicitado, por tal motivo no
podrá contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6179 - 26/07/2021

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