Disposición Nº 1208/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 17.443.220/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: café-bar, casa de lunch, restaurante, casa de

comidas" para el inmueble sito en la calle Piedras N° 111 Planta baja y Sótano - U.F

N° 1, con una superficie a habilitar de 147,47 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007. Se admitirán los usos del Distrito R2aI, el mismo se encuentra

Catalogado con Nivel de Protección Estructural;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

17546492-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados permitidos para la zona "d" del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del

Código de Planeamiento Urbano: "Servicios Terciarios: Alimentación en general,

restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc. con referencia 26 de

estacionamiento (Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total

construida); Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos; Comercio Minorista: Productos

alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se

opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y

cigarrería";

Que no se visa Publicidad, toda vez que no se lo solicita. Asimismo en las fotografías

del Relevamiento Fotográfico, obrante a N° 8 de orden, no se visualiza cartel

publicitario. Se deja constancia que no podrá contar con cartel publicitario sin previo

visado de dicha Gerencia Operativa;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el...

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