Disposición N° 1208/DGFER/19

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1208/DGFER/19
Buenos Aires, 10 de octubre de 2019
VISTO: Ordenanza Nro. 42723/88, Decretos Nº 170/11, N° 675/16, N° 340/17
Resolución Nº 547/MAYEPGC/11, Expediente Nro. 0435936360/DGFER/15, IF
31086836/DGFER/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nro. 42.723 destina el predio conocido como Ex Mercado Dorrego,
a la creación del “Mercado de las Pulgas”;
Que el Decreto Nº 170/11 y la Resolución Nº 547/MAYEPGC/11 regulan el
funcionamiento del Mercado de las Pulgas;
Que el Decreto N° 675/16 modificó la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, cambiando la denominación de la Dirección General de Ferias y
Mercados por la Dirección General Ferias, conservando la competencia respecto del
Mercado de las Pulgas;
Que el Decreto N° 340/17 modificó la estructura orgánica del GCBA y en particular la
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cambiando la denominación de la
Subsecretaría de Administración por el de la Subsecretaría de Administración General
y de Uso del Espacio Público, ampliando así las responsabilidades primarias, y
haciendo depender de la misma a la Dirección General Ferias;
Que, la Resolución N° 547/MAYEPGC/11 regula el funcionamiento del Mercado de las
Pulgas, como así también la relación entre los permisionarios, y el desenvolvimiento
de la Asociación Cooperadora;
Que, el artículo 27 de la normativa citada precedentemente establece “La Asociación
Cooperadora del Mercado de las Pulgas se constituirá de acuerdo a lo previsto en la
normativa vigente y estará integrada por todos los permisionarios del Mercado. Dictará
su propio Estatuto, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. Tendrá
a su cargo la conservación, el mantenimiento y la custodia de los espacios comunes
del “Mercado de las Pulgas”, en todo aquello que no fuere facultad de la Autoridad de
Aplicación;
Que, el artículo 28 establece las Obligaciones y Atribuciones de la Asociación
Cooperadora del Mercado de las Pulgas, que entre sus facultades señala: “Son
atribuciones de la Asociación Cooperadora a) Conformar su propia Comisión
Directiva...” ;
Que, el 27 de abril de 2011 se conformó la Asociación Cooperadora del Mercado de
las Pulgas;
Que, mediante Disposición Nº 193/DGFYME/2011 de fecha 27 de mayo de 2011, se
aprobó el Acta y Estatuto de la Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas;
Que, el artículo 23 del Estatuto establece que la dirección y administración de la
Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-Tesorero, cinco vocales, un
vocal suplente y 4 Revisores de Cuentas;
Que, el artículo 33 establece que los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión
Revisora de Cuentas durarán en sus funciones por el término de un (1) año, pudiendo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6116 - 04/05/2021

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