Disposición N° 1205/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1205/DGIUR/18
Buenos Aires, 6 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 20.208.852/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista de bebidas en general envasadas"; Café bar;
Com. min. de productos alimenticios envasados; Despacho de bebidas, whisquería,
cervecería" para el inmueble sito en la calle Av. Córdoba Nº 359 PB- UF Nº 1, con una
superficie a habilitar de 71.42m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazados en el Distrito APH 51, "Catedral
al Norte" Zona 3 del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del IF Nº 21267732-DGIUR-2018, hace saber que los usos para
los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en
dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de
Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C2 del Código de Planeamiento Urbano;
Que los Usos Consignados Permitidos resultan: "Productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de
venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E"
y pertenece a la CLASE A de COMERCIAL MINORISTA y resulta afectado a la
Referencia "500" Permitido en el distrito hasta 500m2 y "Bar, café, whiskería,
cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de
música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3.
Ley N° 123: s/C" - III: complementario a actividad principal (20% de sup. total). Ley N°
123: s/C." resulta Permitido debiendo cumplir con la Referencia "26" para
estacionamiento y las normas de tejido;
Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de
Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y resultan
Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 3;
Que, con respecto al requisito de Guarda de Automotores, referencia "26" no resulta
obligatorio toda vez que el salón tiene menos de 150m2;
Que se visan los usos Permitidos siempre y cuando el Reglamento de copropiedad lo
autorice, se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los usos
solicitados;
Que se visa publicidad en el Plano Nº Orden 23 y toda vez que se visualizan en la
fotografía (Nº de Orden 22) se deja constancia que deberán reubicarlos en un patio
interior o colocarlos detrás de la Línea Oficial;
Que no se visa publicidad, toda vez que el recurrente aclara que no colocarán y que
no tiene envío a domicilio en Nº de Orden 16;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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