Disposición Nº 1202/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 11.592.235/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Restaurante"; "Casa de lunch"; "Café bar"; "Despacho de bebidas "y

"Casa de comidas, rotisería y golosinas envasadas- (quiosco)", para el inmueble sito

en la Av. De Mayo N° 1124 Planta Baja y Planta Subsuelo - UF N° 1, con una

superficie a habilitar de 466,00 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección:

Estructural;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

17504708-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1

Sector 10 Área "e" y resultan Permitidos;

Que los usos consignados permisitos son: Servicios: "Alimentación en general,

restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el distrito y

respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir "Salón de 600 m2 o más:

20% de la superficie total construida"; y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos"

Permitido y "Quiosco" (con la prohibición de venta de bebidas alcohólicas) Permitido

en el distrito;

Que los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no serían exigibles

por ser la superficie del salón menor a 600 m2;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la...

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