Disposición N° 120/DGCAR/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 120/DGCAR/18
Buenos Aires, 21 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 (modificada por la Ley N° 5.960), N° 2.634 y N° 5.901, los
Decretos Nros. 340/17 y N ° 81/18, la Resolución N° 540/MAYEP/18, la Disposición N°
3970/DGOEP/08 y el Expediente Electrónico N° 15137213/DGCAR/18 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460 (modificada por la Ley N° 5.960) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entre
ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante el Decreto N° 340/17 se modificó parcialmente la estructura organizativa
del citado Ministerio, estableciendo a la Dirección General Coordinación Administrativa
y Registros entre las dependencias de la Subsecretaría de Vías Peatonales;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se
encuentra la de "supervisar el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio
Público (RAAEP) y realizar las altas y bajas del mismo, verificando el cumplimiento de
los requisitos establecidos por la Ley N° 2.634 y su reglamentación";
Que la Ley N° 5.901 que abrogó la Ley N° 2.634, aprobó el nuevo Régimen de
Aperturas y/o Roturas en la Vía Pública, creó el Registro de Personas Autorizadas
para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público;
Que por medio del Decreto N° 81/18 se aprobó la reglamentación de la citada ley y se
facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos
interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que el Anexo I de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18 establece que el RPAAVP se
radica en Dirección General Coordinación Administrativa y Registros de la
Subsecretaría de Vías Peatonales y establece los requisitos y el procedimiento que los
solicitantes deben observar a los fines de que se les tenga por válida la inscripción,
renovación y modificación en el referido Registro;
Que la inscripción se otorga en un plazo anual computado desde la fecha de
notificación del acto administrativo correspondiente y debe ser renovada en los
términos del artículo 3 del Anexo I de la citada Resolución;
Que el mismo artículo establece que previo a la fecha de vencimiento, el sujeto
inscripto debe presentar la solicitud de renovación anual ratificando su voluntad de
permanecer en el RPAAVP y cumplir con los recaudos previstos en el artículo 2 de la
referida normativa;
Que la empresa MIAVASA S.A., CUIT N° 30-67730386-3, solicitó con fecha 3 de julio
de 2018, la renovación de su inscripción en la PRIMER Categoría del Registro de
Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP), la cual fuera
autorizada por la Disposición N° 3970/DGOEP/08 Que la empresa MIAVASA S.A.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5443 - 27/08/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR