Disposición N° 1188/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1188/DGDYPC/21
Buenos Aires, 20 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 07634523-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de ANDREA LILIANA
AMBRUOSO, DNI 14.958.309 contra HODJA, JOSÉ JUAN, CUIT 20-07678614-4, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que por Informe IF-2020-11117935-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
José Juan Hodja se encuentra inscripto bajo la matrícula N ° 696;
Que por providencia PV-2020-13009705-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f), 10 incisos a), e) y h) y 12 de la Ley
941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por el sumariado ante el precitado Registro Público, con fechas 21/08/2020,
15/01/2021 y 03/03/2021;
Que debidamente notificado, el sumariado no presentó descargo;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:... f) Conservar
la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que el sumariado no habría
garantizado el acceso a cierta documentación perteneciente al Consorcio (a saber,
recibos de expensas y actas de asambleas), la que fuera peticionada mediante Carta
Documento de fecha 16/01/2020. Sin perjuicio de dicha solicitud, el denunciante no
habría recibido la documentación en cuestión;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al
artículo 10 incisos a), e) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De las
liquidaciones de expensas: a. Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono,
C.U.I.T. o C.U.I.L., Nº de inscripción en el Registro)... e. Detalle de los pagos por
suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa,
dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos
provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se
abona h... Las liquidaciones de expensas contendrán:... h. En caso que existieran
juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se
indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado
interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado. ...”;
Que dicha imputación se basó en las liquidaciones de expensas correspondiente a los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6321 - 17/02/2022

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