Disposición N° 1188/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N1188/DGCYC/19
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto
Reglamentario N° 168/19, el Expediente Electrónico N° 34410047-GCABA-DGCYC-
19, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 27617296-MGEYA-DGCYC-2017 tramitó bajo la
modalidad de "Convenio Marco de Compras" el Proceso Nº 623-1774-LPU17, para la
adquisición de Matafuegos con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre
las que se encuentra MATAFUEGOS DONNY S.R.L.;
Que el Convenio Marco comenzó a regir a partir del 10 de Abril de 2018 con una
vigencia de doce (12) meses (PV-2018-10461284-DGCYC). Posteriormente, mediante
Resolución N° 1562/MEFGC/19 fue prorrogado por el mismo plazo a partir del
10/04/19, conforme lo indicado en la Providencia N° PV-2019-15453979-DGCYC;
Que la mencionada firma MATAFUEGOS DONNY S.R.L. presentó una Nota el día 11
de Septiembre del corriente año (IF-2019-34675769-DGCYC), ante esta Dirección
General, solicitando fehacientemente la rescisión del contrato.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º.- Facultades y
obligaciones del Órgano Contratante- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N°
6.017),
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DISPONE
Artículo 1°.- Rescíndase el Convenio Marco - Proceso N° 623-1774-LPU17, suscripto
con la firma MATAFUEGOS DONNY S.R.L., CUIT N° 30-62702896-9, domiciliada en
Rodriguez Manuel A. Gral.2838 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un
importe de PESOS VEINTIUN MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TRES CENTAVOS ($ 21.049.888,03), al
amparo de los Artículos 131° Rescisión por culpa del contratante - Incumplimiento de
Contrato y 135° Rescisión Total o Parcial, de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por
Ley N° 6.017).
Artículo 2º.- Impónese a la firma antes citada una multa de PESOS DOS MILLONES
CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA
CENTAVOS ($ 2.104.988,80), equivalente al 10% del monto de la Orden de Compra
citada en el Artículo 1°.
Artículo 3º.- Procédase a la caratulación del pertinente Antecedente de Cancelación de
Cargo y remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el
importe citado en el Artículo 2° de las facturas que la empresa presente al cobro, caso
contrario formulará el respectivo cargo y dará intervención a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a fin que ingrese el mismo.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5743 - 15/11/2019

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