Disposición Nº 1180/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2017-21002605- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Barrio Luna", a desarrollarse en la calle Luna N° 1.752 y Avenida Osvaldo
Cruz N° 3.351/99, de esta Ciudad, con una superficie de 10.500 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 26, Manzana: 20, Parcela: Fracción C, Distrito
de Zonificación: U48 - Barrio Luna;
Que el proyecto se ubica en el Barrio de Barracas, en sector sureste de esta Ciudad y
tiene como finalidad la construcción de un conjunto habitacional destinado a la
relocalización de 128 familias que viven actualmente en la Villa 21-24, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 5.172;
Que el Artículo 1° de la ley antes mencionada establece que "Los inmuebles
contemplados en la presente ley serán destinados a la construcción de proyectos
habitacionales para la relocalización de las familias de la Villa 21-24 en cumplimiento
con lo establecido en el fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
causa 1569 x, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/ daños y
prejuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-
Riachuelo)";
Que el Artículo 7° de la mencionada ley modificó el Distrito de zonificación del predio
de marras, correspondiendo "U - Barrio Luna", en lugar de "E2";
Que surge del Código de Planeamiento Urbano, en su apartado 5.4.6.49, que el
Distrito de Zonificación correspondiente es "U48 - Barrio Luna";
Que según se desprende de la documentación presentada la ejecución del proyecto se
llevara a cabo mediante las siguientes tareas de obra: Demolición, Movimiento de
suelos, Fundaciones, Estructura de hormigón armado, Obra civil húmeda, Etapa
constructiva y Etapa de operación;
Que la Dirección General de Espacios Verdes tomó debida intervención en el proyecto
mencionado;
Que por Disposición N° DI-2017-1179-DGEVA, de fecha 11 de octubre de 2.017, se
otorgó "...la Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA) de
acuerdo al artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2013-326-APRA y 4° de su Anexo I,
para el predio ubicado en Avenida Osvaldo Cruz N° 3.351/79/99 esquina calle Luna en
tanto y en cuanto se lleve a cabo estrictamente el Plan de Obra el IVC informado en el
Punto 3.2. de la presentación realizada por Disab Sudamericana S.A. mediante
Informe IF-2017-23293406- DGEVA.";
Que el proyecto de marras no se encuentra contemplado en el Cuadro de
Categorización, Anexo II del Decreto N° 222/12, por lo que corresponde que la
Autoridad de Aplicación proceda a su categorización;
Que mediante Informe N° IF-2017-23385154-DGEVA, de fecha 11 de octubre de
2.017, la Subgerencia Operativa de Obras Públicas de esta Dirección General evalúa
el Informe de Evaluación de Impacto Ambiental y manifiesta que el proyecto de marras
no se encuentra contemplado en el Cuadro de Categorización, Anexo II del Decreto N°
222/12, por lo que corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a su
categorización;
Que el área técnica informante agrega que el proyecto podría asimilarse a la actividad
"Vivienda colectiva", toda vez que el destino del mismo consiste en un complejo
habitacional;
Que, conforme lo precedente, el Artículo 3°, del Anexo I, del Decreto N° 222/12,
reglamentario de la Ley N° 123 establece que "Las...
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