Disposición N° 1172/DGCDPU/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1172/DGCDPU/21
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2021
VISTO: Decreto Nacional 297/20, DNU Nº 1/20, la Ordenanza Nº 42.723 (B.M. Nº
18.277), La Ley 6292, el Decreto Nº 170/11, Nº 463/19, Nº 346/20, Resolución Nº
547/MAYEPGC/11, Disposición N° 404-GCBA-DGCDPU20, Disposición N° 371-
GCBA-DGCDPU/21, E.E. Nº 35936360/GCBA/DGFYME- 15 y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarando al mismo como una pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y concordantes, el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID19;
Que, en este contexto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20, se dispuso la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente año
inclusive, habiéndose prorrogado por normas de igual jerarquía hasta el 22 de
noviembre de 2020, medias que fueron prorrogándose con diversa intensidad en
función de las mejoras relativas en cuanto a la propagación de la enfermedad;
Que, si bien en la actualidad esta situación ha mejorado considerablemente, no es
menos cierto que el Mercado de las Pulgas cuneta con una gran cantidad de
permisionarios que poseen edad avanzada, lo que torna mas delicada la situación, por
lo que resulta necesario evitar cualquier exposición que pueda prevenirse, en la
medida que ello no cercene derechos de terceros;
Que, debido a la realidad etaria antes descripta se constata en la actualidad un
ausentismo considerable de permisionarios que, a fin de evitar riesgos en la salud, aún
se mantienen resguardados, evitando exponerse;
Que por medio de la Ordenanza 42.723 se destinó el predio conocido como Ex
Mercado Dorrego a la creación del actual “Mercado de las Pulgas”;
Que, A su vez, el Decreto Nº 170/11, asignó un nuevo predio al “Mercado de las
Pulgas”, conservando la finalidad para la cual fue creado y delegando en el Ministerio
de Ambiente y Espacio Público el dictado de las normas que regulen su
funcionamiento;
Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6267 - 30/11/2021

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