Disposición N° 117/AGIP/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 117/AGIP/18
Buenos Aires, 17 de julio de 2018
VISTO:
Las Leyes Nº 2.603 y Nº 2.095 (Textos Consolidados por Ley N.º 5.666), los Decretos
Reglamentarios Nº 745/GCABA/08 y Nº 326/GCABA/17, las Resoluciones Conjuntas
Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, Nº
180/MHGC/08, Nº 293/AGIP/16 y Nº 343/AGIP/13, las Disposiciones Nº
302/DGCYC/13, Nº 1.274/DGCyC/17 y N° 79/AGIP/18 y los Expedientes Electrónicos
Nº 7.730.048/DGR/2018 y Nº 10.920.293/AGIP/2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 79/AGIP/18 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y su Anexo Técnico, ingresado en BAC para el proceso de
compras N° 8618-1044-CME18 destinada a la adquisición de 15 (quince) tablets, para
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de acuerdo con el
procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos
Aires Compras (BAC);
Que por el artículo 2º del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente
llamado para el día 17 de mayo de 2018 a las 12:00 hs., en los términos del artículo N°
38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666);
Que habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas
mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y
hora previstas, recibiéndose las ofertas de Daniel Padro, ID Group S.A. y Emanuel
Alejandro López Torres;
Que la Subdirección General de Sistemas, a través de la Dirección de Soporte
Técnico, ha emitido su informe técnico (IF-2018-15218695-DGPLYCON) respecto al
grado de cumplimiento técnico de lo requerido, por parte de las ofertas recibidas,
resultando que las ofertas de las firmas Daniel Padro e ID Group S.A., no
cumplimentan con lo establecido en el Anexo técnico;
Que posteriormente, en base al análisis de la documentación ingresada y recibida y al
informe precitado, se procedió mediante BAC a emitir la Recomendación de Ofertas,
tal como lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N
° 5.666), en el cual se desestiman las ofertas por no ajustarse a los requisitos técnicos
y administrativos del mencionado proceso y no haber ofertas validas, siendo que las
ofertas efectuadas por Daniel Padro e ID Group S.A .fueron desestimadas por estar
alcanzada por el Articulo 98 h), mientras que el ofetente Emanuel Alejandro López
Torres, presenta Nota (IF-2018-17588774-AGIP) informando que no mantiene su
oferta presentada por BAC;
Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Portal BAC, y
notificado automáticamente mediante el mismo a los participantes, sin haberse
producido impugnaciones;
Que en consecuencia a lo antedicho, resulta necesario declarar fracasado el proceso;
Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N°
5.666), el Anexo III del Decreto N° 326/GCABA/17, y conforme a lo establecido en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5419 - 23/07/2018

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