Disposición N° 1167/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 1167/DGDYPC/21
Buenos Aires, 19 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19802201-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Nora Rosa Yabo, DNI
16.559.237, contra Silvia Landriel, DNI N° 16.749.205, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las
partes;
Que por informe -IF-2020-28778204-GCABA-DGDYPC- el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Silvia Landriel no se encuentra inscripta por ante el mencionado Registro;
Que por providencia PV-2020-29600835-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 15 inciso a), 9 inciso h) y 10 incisos a), b), d), e),
f) y g) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 15 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 15.-
Infracciones: Son infracciones a la presente Ley: a). El ejercicio de la actividad de
administración de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro
creado por la presente Ley. Para el caso de los administradores a titulo
voluntario/gratuito esta es la única infracción. (...)”;
Que a fin de valorar correctamente la presunta infracción, debe tenerse en cuenta que
el artículo 2 de la mentada Ley establece: “Obligación de inscripción: La administración
de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción
en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal”;
Que así las cosas, según surge del informe IF-2020-28778204-GCABA-DGDYPC, la
sumariada no se encuentra inscripta por ante el citado Registro Público, sin embargo,
de la documentación agregada a las presentes actuaciones -formulario de liquidación
de expensas correspondiente al mes de junio del 2020-, la misma habría administrado
onerosamente el mencionado Consorcio en el periodo Junio/2020 (por lo menos);
Que en su descargo, afirmó medularmente la sumariada, que el artículo refiere a
personas que ejercen la administración de varios consorcios y que, al administrar
únicamente uno solo, la normativa no debe aplicársele;
Que asimismo, y en sentido contrario al argumento esgrimido, negó haber ejercido la
administración del consorcio y manifestó que el mismo se autogestionaba a través de
un órgano colegiado -del que formó parte hasta el 11/12/2020- instaurado por una
asamblea;
Que no obstante lo referido, del análisis efectuado a las actas de asamblea
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6155 - 24/06/2021

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